Así es nuestra “nueva normalidad”. Uso de mascarilla, limitación de aforos, apertura de espacios públicos, vuelta de la barra del bar y espectadores en eventos deportivos

El Bierzo junto al resto de la comunidad de Castilla y León se incorpora a la llamada “nueva normalidad”, que llega con algunas obligaciones y restricciones recogidas en un Plan de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 elaborado la Junta de Castilla y León. Estas medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Con carácter general la limitación de espacios se establece en un 75%. Entre las novedades están el que ya se permite el consumo  barra y la posibilidad de que exista afluencia de público a competiciones y eventos deportivos con un límite máximo de 500 espectadores sentados en recintos cerrados y 1000 en recintos abiertos.

Uso de mascarilla obligatoria

El uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio. Se establece la obligación general, para toda la ciudadanía, de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla obligatorio cuando no se pueda garantizar esa separación. También se indica la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, cuando las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos.

Velatorios

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Se establece un aforo máximo del 75% en estos establecimientos. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Lugares de culto y bodas

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Las ceremonias nupciales y demás celebraciones religiosas o civiles seguirán la mismas limitaciones que se establecen para los lugares de culto cuando se lleven a cabo en ellos. Si se realizan en otro tipo de espacio se deberá respetar un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.

Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos.

Establecimientos comerciales

Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total. En la atención al público, se procurará dar un servicio preferente a los mayores de 65 años.

Mercadillos

Los mercadillos no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación. También podrán priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad.

Academias y autoescuelas

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75%. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

Hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo para consumo en el interior al 75%. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas

Las terrazas al aire libre limitarán su aforo al 80% y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación de personas en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes.

Bibliotecas

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido. Tambiién podrá hacerse uso de los medios tecnológicos destinados para el uso público.

Los fondos que hayan sido utilizados deberán permanecer, en cuarentena, 72 horas antes de poder ser utilizados de nuevo.

Museos y programación cultural

Los museos y salas de exposiciones podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Este límite máximo de aforo se aplicará también a actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

Actividad e instalaciones deportivas

En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva. En las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no profesional que se desarrolle en Castilla y León podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. La asistencia de público  en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas será posible siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

Piscinas

En piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

Playas fluviales

El uso de las playas fluviales y lacustres y de sus instalaciones deberá hacerse de forma responsable, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.

Parques infantiles, pistas de skate y zonas de uso público

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de ‘skate’ o espa­cios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Para ello habrán de establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de segu­ridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp
Telegram

También podría interesarte

Destacadas de Bembibre Digital cabecera