El BOE publica la Orden que establece el uso obligatorio de mascarillas a partir de los 6 años / Éstos son los supuestos y excepciones

Desde mañana mismo será obligatorio el uso de mascarilla tanto en espacios al aire libre como en recintos cerrados de uso público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros.

Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado en su edición de este miércoles, con la Orden del Ministerio de Sanidad que establece el uso obligatorio en los supuestos citados para toda la población mayor de 6 de años.

Respecto a la definición o tipología, la Orden únicamente detalla “cualquier tipo de mascarilla”, aunque también añade “preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca“. “Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso”.

En cualquier caso, también existen EXCEPCIONES:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

Esta orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación, es decir, desde el jueves día 21 de mayo, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

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