HISTORIAS Y DIRINDAINAS / El Edicto de Bembibre (1) De cuando Roma conquistó Bembibre

Durante 1999 se dio a conocer el hallazgo de un importante documento jurídico datado en el año 15 antes de Cristo que se conoce como Edicto de Bembibre o Tabula Paemeiobrigensis. Casi todos hemos oído hablar de él alguna vez; sin embargo, he observado que pocas personas saben qué es, de qué trata en realidad y cuál es su importancia histórica. Espero ser capaz de hacer que la lectura de estas líneas ayude a un mejor y mayor conocimiento de nuestro pasado y de este documento en concreto.

La pieza, como objeto, es una placa de bronce de tamaño poco mayor a una cuartilla (mide 24×15 cm) que tiene en un extremo una anilla. Su destino era el ser colgada y expuesta en algún lugar, seguramente público y preeminente, donde los habitantes de Paemeiobrig pudiesen hacer ostentación de sus extraordinarios privilegios. El año 15 a.C. el mismo divino emperador Augusto pronunció de su voz dos edictos en los que concedía infrecuentes ventajas e inmunidades a esta comunidad; sus palabras fueron grabadas en bronce para que perviviesen, hasta hoy, como testimonio del premio concedido al castellum Paemiobrigensis por la lealtad prestada a Roma.

¿Qué estaba pasando en aquellos años por nuestras tierras? Pues este territorio acababa de ser conquistado por Roma. La conquista del NW Ibérico fue larga, dificultosa y llena de revueltas indígenas; nuestros antepasados ofrecieron una resistencia prolongada y tenaz a la conquista romana. A grandes rasgos se acepta que las denominadas guerras cántabras van del año 29 al 19 a.C.; y su momento más belicoso fue desde el 26 al 24 a.C. Era frecuente que zonas ya conquistadas se rebelasen, de manera casi recurrente, siendo la del año 22 la más virulenta, de manera que la guerra no se da por concluida hasta el año 19 a.C. Se ha perdido la documentación más importante sobre las guerras cántabras (en la que fueron conquistados galaicos, astures y cántabros), pero sabemos por diferentes fuentes que, durante unos 10 años de guerra, participaron en la conquista como mínimo 7 legiones (con sus tropas auxiliares, en total más de 45.000 soldados de Roma); para hacernos una idea podemos recordar que Julio César conquistó la Galia con un ejército que empezó con 6 y llegó a 10 legiones y sus tropas auxiliares, batallando durante 7 años.

Antes de seguir conviene aclarar que las traducciones del edicto que voy a poner aquí se han adaptado para que cualquier lector, sin ser especialista, comprenda lo que dice el documento. He primado el aspecto comprensivo sobre el lingüístico, huyendo conscientemente de la ampulosidad y esoterismo del lenguaje científico, que creo que aquí está fuera de contexto. El texto del edicto está en latín y, por ello, determinadas palabras usadas por el emperador implican una serie de significados connotados que no posee la palabra equivalente en castellano, por eso la traducción debe también estar adaptada; y al igual que los conceptos y terminología se han asimilado a nuestros conceptos actuales más semejantes. Por eso, cuando se hable aquí de municipio, que nadie piense en el municipium romano, si no en el equivalente a nuestro término municipal, es decir, un territorio político y administrativo con diversas poblaciones y una capital que le da nombre.

Augusto le dicta al escriba un primer edicto el día 14 y el segundo el día 15 de febrero de 15 a.C., una vez la guerra estaba ya finalizada y el NW estaba oficialmente conquistado. Pero ¿qué sucedió para que el mismísimo divino emperador concediese semejantes privilegios a nuestros antepasados bembibrenses? Pues lo que dice la propia tábula es solamente esto:

He sabido por todos mis legados que gobernaron la provincia Transduriana que los habitantes de Paemeiobrig, pertenecientes a la tribu de los Susarros, al contrario que todos los demás, cumplieron hasta el final con su deber (no desertaron, se mantuvieron en su puesto)

El documento no explica en detalle lo sucedido, seguramente porque era ampliamente conocido por las partes implicadas y por los habitantes de la zona. En todo caso, como vemos, el municipio de Paemeiobrig pertenecía a la tribu de los Susarros. En las triquiñuelas de las palabras en latín que usa el texto está inserto el concepto de deserción, o de abandono de los demás iguales. Esto abre dos posibilidades de interpretación; de ellas la que me parece más probable es que, en el contexto de una rebelión o de una batalla cercana al final de la guerra, la tribu de los Susarros era aliada de Roma; sin embargo, durante la lucha o justo antes de ella, la mayor parte de ellos huyeron o desertaron, a excepción de los paemeiobriguenses, que permanecieron en su lugar al lado de Roma, demostrando un comportamiento de lealtad o de heroicidad. Me parece menos probable que, de todos los astures en rebelión, solo los paemeiobrigueses fuesen aliados de Roma, de forma que adoptasen una decisión en contra del resto de la tribu de los Susarros. Era muy frecuente que Roma buscase tratados de hospitalidad (y de otros tipos) con los poblados recién conquistados o en proceso de conquista a fin de dividir a sus enemigos y de ganar tropas y suministros; estos tratados obligaban a la lealtad personal de las partes que lo firmaban y, desde el punto de vista de la ética guerrera, eran casi sagrados y debían de ser inexcusablemente cumplidos como una obligación mutua de honor de persona a persona, descendiendo en la jerarquía social de manera que los guerreros estaban obligados con su príncipe y el príncipe (que sería como nuestro alcalde) estaba obligado con el general romano; en un compromiso de reciprocidad.

Así pues, los habitantes de Paemeiobrig, lejos de huir, de desertar, o de quebrantar sus compromisos, cumplieron hasta el final con su deber y permanecieron fieles a Roma y a los acuerdos adquiridos con ella. Lo más probable es que el alcalde de Paemiobrig hubiese realizado un pacto de hospitalidad con el legado de Roma, Lucius Sestius Quirinalis, citado en el documento, que era el gobernador de la provincia provisional que se creó durante la conquista con todos los territorios que estaban más allá del Duero, y que llamaron provincia Transduriana, solamente citada en nuestra tábula.

Una vez ganada la guerra el emperador decide otorgar un premio excepcional a la comunidad fiel, la cual había cumplido hasta el final con las obligaciones recíprocas previamente adquiridas. Así ordena y manda, de su dictado y voz lo siguiente:

Por tanto, los recompenso con exención fiscal completa y perpetua. Además, ordeno que, sin controversia, posean sus tierras con los límites que tenían cuando mi legado Lucius Sestius Quirinalis gobernó esta provincia.

Parece que en la contienda Paemeiobrig había visto disminuir su territorio, y el emperador ordena que se recuperen los antiguos límites. La mención aquí de Lucius Sestius Quirinalis como marco temporal implica que esta disposición legal da cumplimiento al pacto entre ambas partes, retrotrayendo los límites del territorio al momento del acuerdo, de forma que Roma cumple con su parte del mismo modo que Paemeiobrig ha cumplido con la suya. Pero, además de eso, Roma, por el comportamiento de esta comunidad, le otorga exención fiscal completa y perpetua.

Y ¿qué es la exención fiscal completa y perpetua? En práctica es la condición de libre y no de estipendiario para cada uno de los habitantes y también para su conjunto como entidad política. Esta inmunidad incluye los impuestos personales y los territoriales, que se satisfacían con bienes materiales; pero también incluye la liberación del servicio militar y la exención de contribuir con trabajo a los servicios públicos, como el que se hacía en las vías romanas y en las minas o en cualquier otra cosa pública. Esta exención fiscal completa y perpetua es excepcional en Roma, se conocen muy pocos casos.

Pero, ¿pierde Roma algo con esto? Pues para reequilibrar las cargas impositivas, al día siguiente, Augusto le dicta al escribano el segundo edicto:

A los habitantes de Paemeiobrig, de la tribu de los Susarros, a quienes he concedido inmunidad fiscal perpetua, los reemplazo en su lugar contributivo por los habitantes de Aiobrigaec, de la tribu de los Guigurros, porque así lo ha querido la propia comunidad de Paemeiobrig, y ordeno que el municipio Aiobrigaec cumpla todas sus obligaciones dentro de la tribu de los Susarros.

Así, Roma no recibe menos, pues los impuestos y prestaciones que deja de recibir se los endosa a otro municipio. ¿Cuál?, pues el que le dijeron los paemeiobriguenses. Así, las obligaciones fiscales de los de Paemiobrig las cumplen los aiobrigaecinos. Sin embargo, como también había impuestos que pagaban las tribus en conjunto, para no perjudicar a los otros ayuntamientos de la tribu de los Susarros, Augusto decide que Aiobrigaec deje de pertenecer a la tribu de los Guigurros y pase a formar parte de la de los Susarros. Con todo esto Roma, los paemeiobriguenses y, en menor medida, los Susarros ganan, los Guigurros pierdan y los aiobrigaecinos, pues habría que preguntarles.

No sabemos con qué se corresponde Aiobrigaec, pero si se sabe, como otro día veremos, que Paemeiobrig es indudablemente Bembibre. La realidad política que en el 15 a.C. se denominaba Paemeiobrig ha pervivido ininterrumpidamente hasta hoy, ahora se llama Bembibre. Con el tiempo la palabra, el concepto y el territorio han evolucionado, pero es el mismo sujeto político. Así, este documento introduce a Bembibre en la historia y certifica que es uno de los municipios más antiguos de España.

Traducción del edicto de Bembibre

El emperador Augusto, hijo del divino Julio César, durante su novena potestad tribunicia y siendo procónsul, dice:

He sabido por todos mis legados que gobernaron la provincia Transduriana que los habitantes de Paemeiobrig, pertenecientes a la tribu de los Susarros, al contrario que todos los demás, cumplieron hasta el final con su deber. Por tanto, los recompenso con exención fiscal completa y perpetua. Además, ordeno que, sin controversia, posean sus tierras con los límites que tenían cuando mi legado Lucius Sestius Quirinalis gobernó esta provincia.

A los habitantes de Paemeiobrig, de la tribu de los Susarros, a quienes he concedido inmunidad fiscal perpetua, los reemplazo en su lugar contributivo por los habitantes de Aiobrigaec, de la tribu de los Guigurros, a petición de la propia comunidad de Paemeiobrig y ordeno que Aiobrigaec cumpla todas sus obligaciones dentro de la tribu de los Susarros.

Dictado en Narbona el 16 y 15 de las calendas de marzo (14 y 15 de febrero), siendo cónsules Marco Druso Libón y Lucio Calpurnio Pisón (año 15 a.C)

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp
Telegram

También podría interesarte

Destacadas de Bembibre Digital cabecera