El pasado 16 de diciembre, el TSJC dictó una nueva sentencia (nº 5201/2020) relativa al espacio que debe ocupar el castellano como lengua vehicular en el sistema educativo de Cataluña. Con ella, el TSJC respondía al recurso contencioso administrativo (nº 168/2015), interpuesto por el Ministerio de Educación, el 24 de abril de 2015, ante la inactividad normativa de la Generalidad de Cataluña: por un lado, el no haber desarrollado la disposición transaccional 38 de la LOE (2006), que establece el derecho de los alumnos de Cataluña a recibir las enseñanzas en las dos lenguas oficiales; y, por el otro, el no haber fijado los horarios ni las materias para el uso vehicular del castellano.
El 20 de julio de 2015, la Abogacía del Estado también presentó un escrito pidiendo la anulación de la Resolución ENS/280/2015 para que el uso del castellano no quede limitado al primer curso de la educación infantil ni a la “atención individualizada” y para que sea lengua vehicular con el catalán, en régimen de igualdad o en unos porcentajes que no sean inferiores al 25%. Esta demanda se fundamenta en el régimen de “conjunción lingüística” o enseñanza bilingüe o de una sola línea, vigente en Cataluña, (las dos lenguas oficiales han de ser lenguas vehiculares, ya que los alumnos no pueden ser separados, en dos líneas, en función de la lengua habitual); y también en el derecho de los alumnos a recibir las primeras enseñanzas en su lengua habitual, según doctrina permanente de la UNESCO y de dos psicopedagogos catalanes, de primer orden, de finales del siglo XX (Rosa Sensat y Miquel Siguán).
En los “fundamentos de derecho” de su sentencia, el TSJC deja claro que la Generalidad de Cataluña es competente y responsable de la gestión de la política lingüística. Por otro lado, constata que, en conjunto, el uso vehicular del castellano en la enseñanza de Cataluña es “residual” o simbólico y esto constituye “una infracción del marco jurídico vigente”, según reiterada jurisprudencia del TC. Además, la Generalidad ha hecho dejación de sus funciones al no haber dictado las normas para que las dos lenguas (catalán y castellano) sean lenguas vehiculares.
Y, por lo tanto, en su fallo, el TSJC resuelve, de verbo ad verbum, que obliga a “la Generalidad de Cataluña a adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que, en las enseñanzas impartidas en el sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”.
La resolución de esta sentencia, clara y sin ambages, y las circunstancias de la misma merecen algunas glosas para enfatizar ciertos aspectos de la misma y poner el dedo en la llaga del funcionamiento de la justicia española y del uso torticero e inapropiado de la misma por parte de la Generalidad.
Lo mínimo que se puede decir de la justicia española es que es “caracolera”. En efecto, entre el contencioso administrativo de la Abogacía del Estado y el fallo del TSJC han transcurrido casi 6 años. Y, como reza una cita atribuida al pensador cordobés Séneca, “una justicia lenta (“caracolera”) no es justicia”. El ser una justicia demasiado garantista y el uso sistemático y torticero del derecho al recurso, aunque éste sea legal, para sustraerse del cumplimiento de las sentencias judiciales, son letales para la necesaria celeridad de los procesos.
No es la primera vez que la política lingüística de la Generalidad ha sido objeto de recriminaciones convergentes, tanto por parte del TSJC como del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC). Se podría decir que, desde hace demasiado tiempo, llueve sobre mojado en Cataluña. Y todo parece indicar que el vaso de la paciencia de los tribunales se ha colmado. En efecto, la sentencia no deja lugar a dudas: en todos los centros escolares de la Comunidad Autónoma, la Generalidad debe garantizar el uso “efectivo e inmediato” del catalán y del castellano como “lenguas vehiculares”. Esta es la condición sine qua non de la implantación real y concreta del modelo de “conjunción lingüística”.
No son posibles, por lo tanto, más dilaciones torticeras (cf. “inmediato”). Ahora bien, podemos preguntarnos cómo puede ser inmediato el uso vehicular del castellano, si la Generalidad podrá presentar, y lo va a hacer, un recurso de casación, que dilatará nuevamente la aplicación del mismo. Y, además, si vienen mal dadas, siempre le quedará a la Generalidad, como a Rick e Ilsa, Estrasburgo, Bruselas, La Haya y…, para dilatar, más y más, la acción de la justicia y sustraerse de ella. Y, por otro lado, la implementación de las dos lenguas vehiculares debe ser real (cf. “efectivo”), ya que no sirve la discriminatoria coartada —engañosa y torticera— de la “atención individualizada”.
Por eso, el TSJC concluye que el castellano, lengua vehicular, debe ser usado, como mínimo, en un 25% de las asignaturas, entre las que debe haber alguna troncal o similar. A propósito de este porcentaje, debemos preguntarnos de dónde lo han sacado los tribunales de justicia. ¿Por qué no el 30% o el 40% o el 50% o…? El porcentaje propuesto denota que los tribunales de justicia no se han asesorado o les han asesorado mal y, por lo tanto, no saben cómo se aprende una lengua ni en qué consiste hablar una lengua. Y, en consecuencia, han propuesto, a la buena de Dios y a la pata la llana, el 25%. Han querido contentar a todos y no han contentado a nadie. Y la casa sin barrer. Si en las sentencias de otros campos del derecho, los tribunales actúan sin conocimiento de causa y con la misma ligereza y superficialidad que en este caso, es para echarse a temblar.
Finalmente, los autoproclamados defensores de español en Cataluña (ciertos partidos: C’s, UPyD, PP y Vox; algunas asociaciones y plataformas; nuevos medios digitales y numerosos blogs) se han mostrado eufóricos y se han congratulado ante esta nueva sentencia. Ahora bien, si miramos al pasado, no es para tirar cohetes y hay que moderar la euforia. En efecto, durante los últimos 30 años, los resultados obtenidos por ellos en la defensa (?) de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de Cataluña han sido nulos. Y, desde hace demasiado tiempo, su actitud, me ha recordado siempre la actitud y el comportamiento de las farmacéuticas, que no persiguen curar las enfermedades sino en convertirlas en crónicas para conseguir pingües beneficios a costa de la salud de los pacientes. Y también me ha hecho pensar en la hipocresía de las ONGs, que sólo les interesa que se eternicen y enquisten los problemas para poder seguir viviendo a costa del sudor, de la miseria, del sufrimiento, de la muerte… del prójimo.
Hasta ahora, los defensores de los derechos lingüísticos en Cataluña se han puesto al nivel de la casta política, utilizando la vía judicial y política, que se ha revelado completamente improductiva, ineficaz y frustrante. Y se han olvidado de que, para hacer cumplir las sentencias y asegurar el dominio equivalente y adecuado de las dos lenguas, los criterios pedagógicos y psicolingüísticos no sólo deben ser tenidos en cuenta sino ser priorizados. Sólo así dejarán de ser figurantes impotentes, durante 30 años más, en la farsa de la política lingüística catalana y podrán conseguir que se respeten los derechos lingüísticos de los catalanes.
Coda: « Je ne demande pas à être approuvé, mais à être examiné et, si l’on me condamne, qu’on m’éclaire » (Ch. Nodier).
Manuel I. Cabezas González
Doctor en Didactología de las Lenguas y de las Culturas
Profesor Titular de Lingüística y de Lingüística Aplicada
Departamento de Filología Francesa y Románica (UAB)