Clarificación del Consejo General de El Bierzo

Xavier Lago Mextre
Xavier Lago Mextre

En tiempo de debate social y político sobre la reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo conviene que concretemos ciertos conceptos fundamentales. Así nos referimos a Comarca, Consejo General, Junta de Gobierno, Pleno, etcétera, terminología que seguro que provoca cierta confusión entre los bercianos, por eso es preciso hacer un poco de pedagogía jurídica. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León indica que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Esta Ley orgánica es un mandato para el legislador autonómico, las Cortes de Valladolid, lo que obliga a mantener la denominación Comarca de El Bierzo, aunque seguimos pensando que el término región sería más acertado. Pues bien, la Comarca es un ente territorial que correspondería, en otros ámbitos territoriales, a los municipios, a las provincias, o a las Comunidades Autónomas.

También se demanda utilizar la denominación de Consejo General de El Bierzo, sin reconocimiento en la actual Ley de la Comarca. Este Consejo General se refiere al gobierno y a la administración berciana en su totalidad. Se correspondería con los ayuntamientos, diputaciones y Junta de Castilla y León. Mientras que la Junta de Gobierno es el órgano concreto de gobierno, formado por el partido que haya conseguido la mayoría para gobernar tras las elecciones. Otros órganos son el presidente, el pleno (compuesto por todos los consejeros elegidos por los votantes bercianos) y las comisiones de trabajo (medio ambiente, tecnologías, cultura…). Entre los órganos  de nueva creación pudiera estar el Consejo asesor de Alcaldes bercianos, con el cual se trata de salvar el mandato de la Ley de Bases de Régimen Local (art. 42.3), cuando se refiere a las comarcas y a “sus órganos de gobierno, que serán representativos de los ayuntamientos que agrupen”.

Conviene diferenciar claramente el ente territorial berciano de otros entes locales intermunicipales. Así en las mancomunidades y las áreas metropolitanas el territorio no es un elemento esencial, sino un ámbito de gestión administrativa. Todo lo contrario sucede en el ente berciano, pues el territorio es un elemento esencial de su singularidad (unidad geofuncional, alejamiento periférico, aislamiento geográfico…) y, por lo tanto, fundamento de legitimidad institucional. Por otra parte, mancomunidades y áreas metropolitanas son dependientes de los ayuntamientos que deciden su creación y las gestionan. El ente territorial berciano es creado por ley autonómica y debe tener un carácter supramunicipal, con un gobierno propio por mor de su interés general específico, sin las influencias municipales actuales de los concejales y los alcaldes.
               
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el reconocimiento de la Comarca de El Bierzo, mediante Ley orgánica, protege su existencia. Comarca que no puede ser suprimida o alterada sustancialmente por una ley autonómica de las Cortes de Valladolid. Este amparo  legal de que hablamos nada tiene que ver con la creación de futuras comarcas, que carecerían de esta protección suplementaria. Deducimos pues que es conveniente hablar de la aprobación de un Estatuto jurídico especial para la Comarca de El Bierzo.
               
Ente territorial berciano específico, en base a sus singularidades (históricas, geográficas, culturales y lingüísticas) y a su trayectoria institucional, según concreta el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 46.3). Evolución institucional histórica que se refiere a la existencia de la provincia de El Bierzo, desde fines del siglo XV hasta la creación del a provincia de Villafranca del Bierzo, durante el Trienio Liberal del siglo XIX. La concesión del Estatuto de provincia a El Bierzo en el pasado debe fundamentar un mayor reconocimiento de su autonomía territorial en la actualidad. Además, no podemos olvidar que la movilización social y política por la autonomía ha sido constante durante este período democrático, concretado también en la existencia de partidos regionalistas minoritarios. Variada caracterización específica de El Bierzo, en nada comparable a lo acontecido en otros territorios subprovinciales de Castilla y León.
                
La existencia del Consejo General Berciano debe ser garantía de la autonomía política. Por supuesto que no hablamos de tener poder legislativo. Pero es que política es lo que hacen la Junta de Gobierno, el Presidente, el Pleno o las Comisiones, no simplemente labor administrativa. Con autonomía política para tener capacidad normativa propia por la vía reglamentaria. A esto añadimos que la Comarca de El Bierzo, en razón a sus variadas singularidades, tiene derecho al reconocimiento de la iniciativa legislativa ante las Cortes de Valladolid. Esas singularidades comentadas precisan en muchos casos del desarrollo legislativo, y parece lógico que el Consejo Berciano pueda hacer propuestas legislativas vinculantes en los temas que afecten a sus competencias propias.

 

Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo

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