La actual Ley de la Comarca de El Bierzo tiene importantes carencias que, después de cumplidos los 19 años de su aprobación, deben ser subsanadas mediante la reforma que se pretende hacer. Lo primero de todo es determinar qué tipo de institución local queremos, capaz de adaptarse a las necesidades y aspiraciones de los bercianos. Para alcanzar esa pretensión tenemos que partir de los límites jurídicos que el propio ordenamiento fija, casos de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León o la Ley de Bases de Régimen Local.
La Constitución Española concreta que “se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia” (artículo 141.3). Para los juristas este apartado no se refiere a las mancomunidades pues aparece en el artículo de las provincias y no de los municipios. Por otra parte, más adelante se indica que “mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de personalidad jurídica” (art. 152.3). Esto ha permitido que las Comunidades Autónomas hayan fijado su propia organización territorial, ejemplo de las comarcas en Aragón y Catalunya, o la propia creación de la Comarca de El Bierzo en Castilla y León. Esta institución es la única reconocida en la Comunidad Autónoma, una prueba más de su especificidad.
Las Cortes Generales aprobaron la última reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en el 2007. El Poder Legislativo del Estado concretó expresamente una mayor autonomía institucional para El Bierzo, mediante el artigo 46.3, “Una Ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Comentamos que este apartado significa una nueva protección estatutaria, mediante Ley orgánica, que debe ser respetada, tanto por el Parlamento de Valladolid como por la Junta autonómica. Resulta relevante que este mandato estatutario viene a reformar el contenido de la actual Ley de la Comarca. Hay que insistir en que este ente institucional berciano, aunque sea legalmente una Comarca, será muy diferente al resto de comarcas que se pudieran crear en Castilla y León, por este peculiar régimen estatutario del que goza.
Algunos quieren restringir el régimen jurídico especial de El Bierzo con la nueva reforma, a nivel competencial, electoral, orgánico, financiero y demás, ignorando el mandato del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Convendría recordar que la protección extraordinaria que tiene el ente berciano fue aprobada por las Cortes Generales, ya que la propuesta de las anteriores Cortes de Fuensaldaña sólo incluía una vaga mención en el preámbulo, para nada vinculante legalmente. Ahora, con la futura reforma, no deberían repetirse errores políticos pasados, como el comentado, porque sería ningunear el contenido del propio Estatuto de Castilla y León.
También las propuestas restrictivas para la autonomía de El Bierzo pretenden fundamentarse en la Ley de Bases de Régimen Local. En ella se indica que son entes territoriales: los municipios, las provincias y las islas (art. 3.1). Pero resulta un grave error jurídico considerar que ese apartado cierra la denominación de entes territoriales al resto de instituciones locales. El propio Tribunal Constitucional se refiere a que las comarcas tienen un fuerte grado de “interiorización autonómica”, por lo que procede a las Comunidades Autónomas determinar sus potestades y competencias (STC. 214/1989, FJ. 4º). Dejando así plena autonomía a las Comunidades Autónomas para concretar qué entes son territoriales, casos de las comarcas catalanas (Ley 6/1987) o la parroquia gallega (Ley 5/1997). Nada impide pues que las Cortes de Valladolid definan ya a la Comarca de El Bierzo como ente territorial en base a su régimen jurídico especial, concretado por el visto Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
En el fondo la declaración de la Comarca de El Bierzo como ente territorial supone la voluntad del legislador de conceder una representación general de intereses colectivos de su comunidad, y no ser un mero gestor de servicios públicos, para esto último están ya las mancomunidades. Nos referimos a que el Consejo General Berciano debe tener la universalidad de fines generales, de carácter supramunicipal, que caracteriza a los entes territoriales. Además éstos agrupan a la totalidad de la población existente en su territorio, mientras que los no territoriales sólo afectan a determinadas categorías de personas. Por todo ello, los entes territoriales tienen reconocidas las potestades de las administraciones superiores. La Ley de Bases de Régimen Local reconoce que el grupo de potestades del art. 4.1 “podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior la municipal y, asimismo, a las comarcas (…)”, sólo falta que el Parlamento de Valladolid haga un reconocimiento pormenorizado de esas potestades en la Ley de la Comarca de El Bierzo. Así esta última tendrá más autonomía, como ente territorial que debe ser, lo que evitará su dependencia actual de otras administraciones territoriales. Todo lo contrario acontece con las mancomunidades ya que están vinculadas totalmente a los municipios que las crearon.
Insistimos en que las Cortes Generales han hecho un importante reconocimiento institucional de El Bierzo, amparando aún más la autonomía de este territorio. El mandato legislativo se refiere a tener “(…) en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Esas singularidades vienen determinadas por sus características demográficas, geográficas, culturales y lingüísticas (ejemplo de la lengua gallega) que deben ser protegidas por el nuevo estatuto jurídico que se pretende para El Bierzo. Igualmente, esa “trayectoria institucional” hace mención a un pasado histórico con un continuado reconocimiento territorial e institucional, que desde finales del siglo XV, con la Provincia de El Bierzo, culmina con la creación de la Provincia de Villafranca de El Bierzo en el siglo XIX.
No se trata de demandar ahora la recuperación de la Provincia para El Bierzo, pero tampoco que se nos coarte nuestro legítimo derecho a la autonomía territorial. El territorio pirenaico de Arán, a pesar de las diferencias, puede ser un modelo para el reconocimiento institucional berciano. La última reforma del Estatuto de Catalunya (2006) lo denomina “entidad territorial singular” (art. 11), lo mismo que pretendemos para El Bierzo, en base al propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Las especificidades históricas y lingüísticas de ambos dos territorios periféricos fundamentan la concesión de la autonomía. Los araneses ya han visto culminadas sus aspiraciones de autogobierno, los bercianos seguimos esperando que, tanto la Junta como las Cortes de Valladolid, no vuelvan a concedernos un estatuto jurídico devaluado, como ya aconteció con la vigente Ley de la Comarca de 1991.