El Gobierno recurre el Acuerdo de la Junta de Castilla y León que limita la movilidad en la Comunidad desde las 20 horas

El Gobierno ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el ACUERDO del presidente de la Junta de Castilla y León que limita la libertad de circulación de las personas desde las 20,00 horas.

Hay que el resto de limitaciones se recogen en un acuerdo independiente, para evitar que una previsible anulación por incumplir el Real Decreto que regula el estado de alarma dejara sin efecto todas las medias adoptadas.

El Gobierno considera que la regulación contenida en el Acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000 que, al declarar el Estado de alarma, determinó expresamente como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23:00 y las 6:00, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial “que la hora de comienzo de la limitación prevista [….] sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas”.

Al fijar como hora de comienzo de la limitación las 20:00 horas, el acuerdo infringe nítidamente la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de “modulación”, toda vez que dicha modulación comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no – como es el caso – de intensificarlas o agravarlas. Se trata, en consecuencia, de una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del Estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000

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