La Junta publica las bases para acceder a las subvenciones destinadas a la contratación de desempleados en municipios mineros

La Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León ha aprobado las bases por las que se regirán las subvenciones destinadas a los municipios mineros especialmente afectados por la crisis de la minería del carbón, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios comprendidos en el grupo I, entre los que se encuentran Bembibre, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Noceda y Torre del Bierzo; quedando excluidos los municipios de Castropodame y Congosto.

Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El importe máximo a financiar por cada contratación será de 10.000 euros por un período de 180 días a jornada completa. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un período superior a 120 días e inferior a 180 días.

Requisitos para acceder a las contrataciones

a) Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social.

b) Se contratará a los siguientes colectivos prioritarios:

– Desempleados provenientes de empresas del sector de la minería.

– Jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación.

Mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.

Desempleados de larga duración, con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social.

c) La preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo. Se enviarán, al menos, a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.

d) Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente. Se efectuarán por 180 días y a jornada completa. La contratación por un período inferior a 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.

e) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. En la contratación del nuevo trabajador se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la oficina de empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.

f) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo que se establezca en la convocatoria. La entidad podrá en estos supuestos formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador, durante el tiempo que dure dicha situación, que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de la subvención y se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección efectuado. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la oficina de empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.

Criterios de valoración de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos

a) Se valorará de 0 a 9 puntos los proyectos presentados en función de la promoción de acciones para la creación o mejora de infraestructuras o servicios municipales, que sirvan directa o indirectamente para la creación de empleo permanente o riqueza o contribuya a la fijación de la población.

– Proyectos que generen empleo hasta tres puntos.

– Proyectos que genera riquezas hasta tres puntos.

– Proyectos que fijan población hasta tres puntos.

b) Número de desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, en el ámbito territorial de la entidad local. (Hasta 2 puntos)

c) El tipo de entidad solicitante (Hasta 3 puntos). Se valorarán con 3 puntos aquellas solicitudes presentadas por municipios que tengan hasta 1.000 habitantes; 2 puntos, municipios que tengan entre 1.001 y 2.000 habitantes; 1 punto, municipios que tengan más de 2.001.

d) Integración laboral de las personas con discapacidad: 1 punto.

 

 

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