La Junta se salta el Real Decreto que regula el estado de alarma para poner el toque de queda a las 20,00 horas

El Boletín Oficial de Castilla y León publica el Acuerdo firmado por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

El alrtículo 5.2 del Real Decreto que regula el estado de alarma dice que la autoridad competente delegada (en este caso Fernández Mañueco) podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación sea entre las 22,00 y las 00,00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5,00 y las 7,00 horas.

Aunque el Acuerdo firmado por Fernández Mañueco recoge lo que dice este artículo y se basa en él para fijar la hora a la que comienza el toque de queda, determina que esta será a las 20,00 horas-

El gobierno autonómico es consciente de que no está cumpliendo la normativa que regula el estado de alarma, por eso, ante una posible impugnación que lo deje sin efectos, ha sacado el acuerdo de forma independiente al del resto de medidas y al que decreta el confinamiento por provincias.

Confinamiento por provincias

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d)Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta, por entenderse comprendidos en el supuesto previsto en la letra k) del apartado anterior.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto

Las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas

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