200 años de la constitución del Ayuntamieno de Viñales

Un 13 de Enero de 1814, hace por tanto doscientos años,  tuvo lugar un acontecimiento muy poco conocido, pero que bien merece el debido reconocimiento como parte de la historia de algunos de nuestros pueblos. Me estoy refiriendo a la constitución del Ayuntamiento de Viñales. Dicho Ayuntamiento surge como consecuencia de las disposiciones emanadas de la Constitución Española  aprobada por las Cortes de Cádiz de 1812. En su artículo 310 dispone: “Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no le tengan, y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los por si o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término correspondiente”. En el caso que nos ocupa esa conveniencia tal vez venga dada “ por sus particulares circunstancias de agricultura y población”. La referencia a la agricultura, en este caso el cultivo de la vid,  reflejada en el propio nombre del pueblo como lugar abundante en vides, podría ser la razón que le permitió ser cabeza del Ayuntamiento. O tal vez la presión a nivel  provincial de alguna poderosa familia, como los Álvarez Escarpizo, con una gran influencia socioeconómica tanto en Viñales como en los pueblos aledaños incluida la villa de Bembibre, que llevó a uno de sus miembros a ser su primer Alcalde. Ayuntamiento que además de Viñales lo integraron los pueblos de Rodanillo, Losada, Arlanza, Labaniego, El Valle y Tedejo, según su acta fundacional que se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de León, sección de Protocolos Notariales.

El Ayuntamiento se constituye en un momento en que las tropas francesas han abandonado la zona y se está a la espera del regreso de Fernando VII. Pero “El Deseado” una vez llegado a España, mediante decreto firmado el 4 de Mayo de ese mismo año, derogaba la Constitución de 1812  y demás leyes declarándolas como “nulas y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos”.  Fernando, como monarca absoluto que era, creía que  su poder tenía un origen exclusivamente divino, por lo que no aceptaba ser rey  por la gracia de Dios y la Constitución, según reza la leyenda del sello que aparece en el acta fundacional del Ayuntamiento.

No sería una tarea fácil poner de acuerdo a estos pueblos, pues era algo generalizado en la zona desde tiempo inmemorial, el enfrentamiento entre ellos por el aprovechamiento de montes, leñas, pastos, etc. Entre los que integraron este Ayuntamiento, el más importante por su secular duración, fue el que tuvo lugar entre los pueblos de Viñales y Losada por el aprovechamiento de leñas en algunos pagos del pueblo de Losada. Este enfrentamiento se encuentra  recogido en un libro manuscrito, al que he denominado Manuscrito de Viñales, que narra el proceso judicial que durante los siglos  XVII y XVIII dirimieron estos dos pueblos. El libro se encuentra quemado en todo su perímetro sobre todo en su parte superior derecha impidiendo ver la numeración de las hojas hasta la nº 44. Los primeros cuadernillos se encuentran desencuadernados, algunas de sus hojas pegadas y otras rotas impidiendo en algunos casos su lectura. Su letra es clara y legible. De su numeración se deduce que le falta la primera de sus hojas y la última o últimas. Termina en la nº. 212 con una sentencia.  “Dada en Valladolid a…”. La falta de las hojas inicial y finales no nos permite conocer quien fue su autor, así como el momento de su redacción.

Si analizamos el acta fundacional que se trascribe a continuación, veremos que casi la mitad de los cargos que conformaron el Ayuntamiento: tercer Regidor, Procurador Síndico y Secretario, fueron de Losada. Lo que se puede interpretar como el precio que tuvo que pagar Viñales ante los recelos  que suscitaban unos hechos, que todavía seguían vivos en la memoria de los vecinos de estos dos pueblos, y de los que algunos  habían sido testigos.

 

Acta Fundacional del Ayuntamiento de Viñales

En el lugar de Viñales a trece días del mes de Enero de mil ochocientos catorce a consecuencia de lo mandado por superiores reales órdenes y de los oficios comunicados por D. Antonio de Olano, Juez ordinario de él, relativos a la instalación del Ayuntamiento Constitucional de que debe ser cabeza este dicho lugar, comparecieron a su presencia D. José Díaz y José Matachana vecinos de él, electos a pluralidad de votos secretos por los demás de que se compone su Concejo. Pedro Arias, D. José Díaz por el de Rodanillo. D. Antonio Gómez, D. José González por el de Losada. D. José Díaz por Arlanza. Agustín de Tedejo por Labaniego. D. Nicolás Rodríguez y D. Santos Arias por El Valle y Tedejo según resulta de los poderes que les confirieron. Y conferenciando entre si el caso, procedieron a la votación de los sujetos de que se debe componer el referido Ayuntamiento, conforme a las sabias disposiciones de nuestro gobierno. Y de ella resultaron por mayor número de votos, electos los siguientes:

Por Alcalde constitucional del citado Ayuntamiento D. José Álvarez Escarpizo vecino de este dicho lugar.
Por primer Regidor el dicho D. Santos Arias.
Por segundo D. Francisco Cobos vecino del referido pueblo de Arlanza.
Por tercero Juan González vecino del repetido Losada.
Por cuarto Regidor D. Pedro Arias vecino del citado Rodanillo.
Por Síndico Procurador D. Antonio Gómez vecino de dicho Losada.

Cuyos nombramientos fueron publicados y no hubo reclamación alguna. En cuya vista dispuso el expresado Sr. Juez convocar a los electos, quienes habiendo comparecido ( a excepción del nominado D. Juan González tercer Regidor por estar ausente ) por ante mi escribano dijeron que aceptaban y aceptaron sus respectivos empleos y bajo de juramento que su merced les tomó por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz en forma, prometieron usarlos y ejercerlos bien y fielmente, guardando y haciendo guardar en cuanto esté de su parte la Constitución Española y demás superiores mandatos, con todo lo demás que sea de su cargo. Y enseguida se les dio la posesión de los especificados empleos, quieta y pacíficamente sin oposición ni contradicción de persona alguna. Y verificada igual  diligencia con el dicho Juan González, luego que se verifique su regreso, se remita testimonio que acredite estar instalado este Ayuntamiento, a S. E. la Diputación de esta Provincia para que de ello le conste. Así lo acordaron, mandaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que yo escribano doy fe. Y que dichos señores eligieron por secretario que asista a sus actas y demás necesidades a Juan González de Lara vecino de dicho Losada, quien aceptó y firmó.

En el dicho lugar de Viñales a dieciséis días del expresado mes y año ante el Sr. D. José Álvarez Escarpizo Alcalde del Ayuntamiento Constitucional de él y demás pueblos agregados, compareció D. Juan González del de Losada, tercer Regidor electo para el dicho Ayuntamiento, de quien su merced por ante mi escribano recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz y bajo de él dijo:  que aceptaba y aceptó el dicho empleo y prometió usarlo y ejercerlo bien y fielmente, guardando y haciendo guardar la nueva Constitución Española y demás superiores reales órdenes en cuanto esté de su parte. En cuya vista le dio su merced la posesión de él, quieta y pacíficamente y lo firmaron de que yo escribano doy fe.

Manuscrito de Viñales (colección particular)

Antonio Gómez Marqués

 

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