A lo largo de la vida, los ciudadanos tenemos que acudir a las administraciones públicas para realizar diversos trámites. ¿No les ha sucedido que cuando acuden a determinados organismos públicos, para intentar solucionar cualquier problema, nadie es capaz de darles una solución?. ¿Que después de andar peregrinando de ventanilla en ventanilla y de piso en piso, salen con la sensación de que han perdido todo la mañana y que no han arreglado nada?; ¿Que incluso en ocasiones, les contestan con buenas palabras y les prometen soluciones rápidas y finalmente su caso acaba enterrado por la burocracia?.
Probablemente estas y otras situaciones les recuerden al artículo publicado por Mariano José de Larra en 1833 y que lleva por Título “Vuelva usted mañana”.
En la actualidad los derechos de los ciudadanos y las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir la administración tienen amparo en la legislación española. Se trata de un amparo más bien teórico que práctico.
La Constitución Española de 1978 en el Artículo 103.1 dice que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.” También se establece en el artículo 106, apartado 2º que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
De ello se desprende el deber de las Administraciones de “servir” al ciudadano, cuando este solicite su auxilio, y del deber de indemnizarle cuando exista causa para ello.
Los deberes de la Administración con el ciudadano se desarrollan de forma más pormenorizada y extensa en la novedosa Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los derechos de los administrados que se recogen en el artículo 13 son:
– A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
– A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
– A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma
– Al acceso a la información pública, archivos y registros.
– A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
– A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
– A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
– A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
¿Qué consecuencias acarrea el incumplimiento de estas obligaciones para la administración?.
En efecto, se recoge un principio de Responsabilidad por parte de la administración en el caso de que los servicios públicos funcionen de forma anormal; en aquellos casos en que se nos cause un daño o lesión en nuestros derechos en la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen jurídico del Sector Público. En ese articulado se establece que la administración es responsable de los daños que se puedan causar en nuestros bienes y derechos por su mala actuación, y la posibilidad del ciudadano de pedir una indemnización, pero esto puede ser objeto de otro comentario.
Volviendo a la cuestión que aquí nos interesa y lo entenderán mejor, a modo de ejemplo, por qué en algún momento lo habrán sufrido y complicado la vida en la práctica, al margen de la enorme y desmesurada legislación que existe en el tema de Administraciones Públicas, veamos:
1.- Nos puede ocurrir que nos encontremos con un funcionario que por falta de motivación, por su incompetencia, o por lo que sea nos atienda de mala gana, no nos solucione absolutamente nada, y lo que es peor no nos oriente en el camino a seguir para solucionar nuestro problema (vaya usted a saber).
2.- Otro problema que el administrado sufre es soportar la gran cantidad de Administración públicas que existen.
Imagínense que nuestra gestión comienza en un Ayuntamiento. En este nos dice que no es competente que “Quizás” lo sea la Diputación. Como obedientes, que somos, nos dirigimos a este Organismo.
Nos atiende un funcionario en cuestión (muy amable, por cierto) y nos informa que tenemos que acudir a la Junta (en este caso de Castilla y León) y nos desplazamos al faraónico edificio de la Junta (Delegación de la Junta, para mejor decir). Entramos y lo primero que nos sorprende en el “hall” por su magnificencia. Después, la cantidad de pisos en los cuales hay muchos, pero muchos despachos (casi todos vacíos) y a pesar de las confusas indicaciones existentes, tenemos que preguntar donde se encuentra la sección o “negociado” (otra palabra aterradora) cuya competencia nos interesa.
Y después de 3 ó 5 meses de iniciado el trámite, al fin, pensamos que aquí se acabará nuestro recorrido. Pues no, nos confundimos.
Quien nos atiende nos dice que hay una legislación de la Junta y otra Estatal que sigue unas directrices Europeas, pero que parecen contradecirse y que no tiene muy claro cuál debe aplicarse se pero, que no obstante, ya nos informará cuando él, también, se informe del informador.
Y salimos con una cara de gilipollas y de frustración hasta la próxima visita.
Beatriz Vega Sarceda – Abogada