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Una sentencia declara nula la renuncia a acciones judiciales por los canjes de banco Ceiss

La Audiencia Provincial de León ha revocado la sentencia de la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ponferrada que inicialmente había desestimado una suscripción de 30 obligaciones subordinadas, por importe de 30.000 euros, suscrita con la entidad Banco Ceiss. Un recurso de especial importancia para los afectados que aceptaron el canje “voluntario” ya que la renuncia a las acciones judiciales es una cláusula nula “al no pasar el control de transparencia y comprensión del cliente bancario del alcance de la contratación bancaria”.

La sala general de magistrados ha estimado así la demanda en vía de recurso, interpuesto por el letrado Javier Barrio frente a la sentencia de 25 de enero, la cual contempla dos cuestiones. Una, la nulidad de la polémica cláusula que implicaba que aquellos afectados que aceptasen un canje por acciones que ofreció la entidad bancaria implicaría la renuncia por parte de aquellos a abrir la vía judicial.

Pero también que, conforme al principio de propagación de la ineficacia contractual, la nulidad afecta a todos los canjes posteriores, “tanto el canje forzoso de mayo de 2013 como el canje voluntario efectuado en diciembre de 2013”, destaca el despacho de abogados en un comunicado.

La consecuencia de la sentencia es, en consecuencia, que abre la posibilidad a todos los afectados de Ceiss que acudieron al canje de diciembre y que recuperaron sólo entre el 50 y el 60% de su dinero –“en un número cercano a las 14.000 personas”- para que puedan reclamar la totalidad del mismo, independientemente de la renuncia de acciones judiciales que pudieran haber firmado. Incluyendo, asimismo, el canje forzoso de mayo de aquel mismo año 2013.

“La declaración de nulidad supondrá la devolución de las prestaciones, de forma que el Banco debe devolver el capital inicial con sus intereses legales y el cliente los rendimientos del producto con sus intereses y el resultado del canje voluntario que se ve afectado por la declaración de nulidad”, destaca el letrado.

Eso sí, cuidado al plazo ya que el ejercicio de una acción de nulidad por vicio de consentimiento podrá realizarse hasta mayo de 2017, “fecha en la que se cumplen 4 años desde que la mayoría de los titulares de preferentes y subordinadas tuvieron conocimiento de la existencia de este error al serles comunicado por el FROB la existencia de este producto y su canje forzoso por bonos Banco Ceiss”.

Redacción BD

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