Castilla y León pasa a nivel 1 de alerta sanitaria: permitido el consumo en barra y sin límite en terrazas / AQUÍ repasamos las novedades de nivel 1

El nuevo nivel de alerta sanitaria para el conjunto del territorio de Castilla y León, se activará con su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, mañana, viernes, 18 de junio, manteniéndose su eficacia mientras subsista las condiciones que han motivado su declaración; en este sentido, la Consejería de Sanidad mantiene el seguimiento continuado de las condiciones pandémicas, para informar cada catorce días sobre la conveniencia de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta sanitaria vigente.

El nuevo estadio decretado supone, con carácter general, que los aforos pasan a situarse en el 75% de la capacidad máxima, pudiéndose consultar en ese Acuerdo 46/2021 lo regulado para cada entorno social, actividad y sector económico, aunque sin soslayar el necesario cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla, entre otras.

Así, al respecto de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 1 autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75 % y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.

En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales.

Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

También en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75 %, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

 

Estas son las principales novedades en nivel 1 (a falta de concretar si hay alguna modificación en la normativa que publicará mañana la Junta en el Bocyl).

Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas

El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

El consumo en terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará sin límite de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 25 personas

Siguen suprimidos los bufets o autoservicios salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

El aforo máximo pasa del 33% al 50%. Igual que en los establecimientos de hostelería, regresa el consumo en las barras y de pie; las mesas podrán estar ocupadas por un máximo de 25 personas.

Resto de establecimientos de ocio (pubs, karaokes, bares especiales y otros)

El aforo máximo se mantiene en el 75%, se puede consumir en barra, de pie o en mesas y agrupaciones de mesas ocupadas por hasta 25 personas.

Velatorios y entierros y ceremonias fúnebres

Aforo máximo del 75% en espacios cerrados. La comitiva podrá estar formada como máximo por 75 personas además de quien oficie el acto, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una correcta ventilación.

Al aire libre no se establecen más limitaciones que la obligada distancia de seguridad.

Ceremonias nupciales religiosas o civiles y celebraciones similares

Si se realizan en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso que se prevean específicamente por la autoridad sanitaria.

Si tienen lugar en otros espacios cerrados, ya sean públicos o privados, el aforo máximo será del 50%.

Al aire libre el aforo máximo será del 75%.

Actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos

Aforo del 80% al aire libre y del 75% bajo techo.

En las actividades colectivas se permitirá un máximo de 25 personas en instalaciones cerradas y de 30 al aire libre.

Piscinas, spas y balnearios

Sin límite de aforo

Actividades de naturaleza y turísticas

Las actividades con guía turístico para grupos podrán realizarse para un máximo de 30 personas, incluido el monitor o guía.

Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil

Aforo del 75% al aire libre con un máximo de 250 participantes incluyendo a los monitores.

En espacios cerrados también se llegará a un 75% de aforo, aunque con un máximo de 150 participantes.

Establecimientos y locales de juego y apuestas

Aforo del 75% con un máximo de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Establecimientos y locales minoristas que no forman parte de centros comerciales

Aforo del 75%

Zonas comunes y recreativas de centros comerciales

Aforo del 75%

Interior de establecimientos situados en centros comerciales

Aforo del 75%

Casas rurales

Máximo 12 personas, con un límite de tres grupos de convivencia estable.

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública

Su aforo se mantiene en el 75%.

Alojamientos turísticos

Las zonas comunes podrán ocuparse al 75%.

Las actividades de animación o clases grupales podrán ofrecerse para un máximo de 25 personas, incluidos los monitores.

En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el número de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo, sin que en ningún caso se superen tres grupos de convivencia estable.

Albergues turísticos

Aforo del 75%. No podrán pernoctar en la misma estancia personas de diferentes grupos de convivencia.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

Sin restricciones de aforo.

Cines, teatros, auditorios, circos con carpa y similares

Aforo máximo del 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados.

Centros de ocio infantil

Aforo máximo del 75%. Se permite el consumo dentro del local pero únicamente en mesa o agrupaciones de mesas. Deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones en la entrada o salida del local así como en el interior del mismo.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

Aforo máximo del 75%.

Centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores

Las actividades grupales estarán reducidas hasta un máximo de 15 personas salvo para los grupos de convivencia estable, manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene.

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