El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy el acuerdo que autoriza la apertura del ocio nocturno en la comunidad en el vigente nivel de alerta sanitaria 2, hasta las 2 de la madrugada. Una medida que también se aplica al interior de hostelería, que hasta ahora podía abrir hasta la 1 de la madrugada (excepto terrazas), pero siempre que lo contemple la ordenanza municipal correspondiente.
Existe un aforo máximo de un tercio del aforo en el caso de discotecas y salas de fiesta. Mientras, el resto de establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento, como pubs, karaokes o bares especiales, el límite de aforo se sitúa en el 75% en mesas en salas de hasta 40 clientes, y del 50% en salas de más de 40 clientes. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
En este nivel de alerta el horario máximo de cierre es a las 2 sin posibilidad de admitir nuevos clientes a partir de la 1.
El acuerdo también contempla la regulación ante la posibilidad de que la próxima semana la comunidad avance a nivel 1. En este caso, las condiciones cambian en cuanto al aforo, estableciéndose un 50% en caso de discotecas y salas de fiesta y del 75% en caso de pubs, karaokes, bares especiales y otros similares.
De la misma forma, el acuerdo contempla la apertura de atracciones de feria hasta las 2, con las mismas condiciones que impiden admitir nuevos clientes a partir de la 1. O la limitación de aforo máximo de casas de apuesta del 50% con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
Locales comerciales
En cuanto a locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales se establecen aforos máximos, según el nivel de alerta. En los niveles 1 y 2 (vigente), el aforo máximo es del 75%. En caso de nivel 3, el aforo máximo será del 75% salvo en cuando la superficie máxima sea igual o superior a 2.500 metros, en cuyo caso será del 50%. Por último, en el hipotético caso de nivel de alerta 4 el aforo máximo será de 1/3, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales para establecimientos no esenciales, entre las que podrá acordarse la limitación de su horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
Mercados al aire libre
La modificación en lo que se refiere a mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, el aforo se eleva al 75% en los niveles de alerta 1 y 2. Mientras que, en caso de alerta 3 y 4 el aforo máximo será del 50%, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.