El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy el Acuerdo que deja sin efecto las medidas restrictivas de nivel 4 desde el próximo lunes, día 8 de marzo. Una disposición que da pie a la reapertura de hostelería de interior, centros deportivos y centros comerciales, entre otros, aunque manteniendo las medidas de aforo.
La Administración Autonómica justifica que «la gravedad de la situación epidemiológica obligó asimismo a adoptar medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional consistentes en la suspensión de la apertura al público de determinados establecimientos y actividades y en la limitación del horario de apertura de aquellos cuya actividad estuviese permitida». La normativa actual estaba vigente hasta las 23:59 horas del 9 de marzo de 2021, «si bien este acuerdo contempla la posibilidad de levantarlas a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad».
Con arreglo al informe de la Consejería de Sanidad de ayer jueves, que pone de manifiesto el cambio de tendencia en la transmisión de la enfermedad COVID-19 en Castilla y León y la disminución de su incidencia de forma significativa», la Junta ha acordado levantar las medidas restrictivas adicionales.
Se mantiene, eso sí, la situación de nivel 4 de alerta sanitaria, con las medidas específicas.
¿Qué límites hay?
Desde este momento vuelven a estar vigentes las limitaciones generales del nivel 4 de alerta sanitaria.
En hostelería y restauración, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 % del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 % del aforo.
Deportes: al aire libre, sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas (gimnasios y centros deportivos), un tercio del aforo, con uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), exceptuando deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
Centros comerciales y comercios minoristas: un tercio del aforo tanto en locales de interior como en zonas comunes.
En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
Ámbito social: 1/3 de aforo en lugares de culto; y limitación a diez personas en velatorios en lugares cerrados y a quince, si es al aire libre.
Máximo de no convivientes: sigue vigente el limite de cuatro personas no convincentes en espacios de uso público o privados, así como la distancia interpersonal y uso de mascarilla.
También que se mantiene el actual toque de queda, entre las diez de la noche y las seis de la mañana y que la Comunidad autónoma de Castilla y León se encuentra en situación de cierre perimetral en su conjunto, para la entrada y salida de personas de su territorio con las causas de excepción justificada establecidas.