Castilla y León reduce el aforo interior al 50% desde el sábado / Estas medidas se equiparan a las vigentes en la Fase 2

Panorámica Bembibre

La Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves la Orden que aprueba las medidas de prevención y control frente a la crisis sanitaria. La principal novedad pasa por la reducción al 50% del aforo con carácter general, tanto en los establecimientos comerciales y hostelería como en velatorios y entierros, lugares de culto, mercadillos al aire libre, academias y autoescuelas, entre otros supuestos.

Estas medidas, que entrarán en vigor el sábado, día 22 de agosto, a las 00 horas, suponen un límite equivalente al de la Fase 2 de la desescalada.

En cuanto a las limitaciones de aforos a aplicar a los diferentes sectores de actividad, como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan del 75% al 50 %; se reducen los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participación en los entierros pasa de un máximo de 75 personas a 50 personas y en las ceremonias o celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.

Además, las visitas en grupo a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, incluida la actividad de guía turística, se reducen de 25 personas máximo a 10 personas máximo, número recomendado por las autoridades sanitarias como medida para minimizar el riesgo de transmisión del COVID-19.

Respecto a la actividad de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75 % del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales, y además, se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria.

No obstante, se mantiene el aforo máximo del 80 % en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.

La Administración Autonómica justifica estas medidas en vista del incremento de los brotes y contagios producidos durante el mes de agosto así como para impedir, en la medida de lo posible, la expansión descontrolada del Covid-19 (y, por tanto, la transmisión comunitaria).

Reducción de puestos en los mercadillos

En la misma línea, los mercadillos que desarrollen su actividad en la vía pública y las ferias comerciales al aire libre también se verán afectados por la medida. En concreto, deberán reducir al 50% los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Sin embargo, esta medida contempla la posibilidad de mantener el número de puestos posibilitando a los ayuntamientos aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar la limitación de aforos resultante de la necesidad de respetar la distancia interpersonal de seguridad.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad.

Uso de la mascarilla, incondicional en la piscina

La obligatoriedad del uso de mascarilla tenía, entre otros límites, en las zonas comunes de las piscinas. Sin embargo, la redacción actual de la norma no deja lugar a dudas y la obligatoriedad se amplía de forma incondicional en la piscina excepto durante el baño.

Así lo recoge la norma expresamente entre las excepciones a su uso que son, además de las piscinas durante el baño, los supuestos generales por razones médicas, durante el consumo de alimentos y bebidas, durante la práctica de actividad física o en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.

Cierre del ocio nocturno

Las medidas de cierre del ocio nocturno, que acordó la pasada semana el Gobierno con las Comunidades Autónomas, y que en Castilla y León entró en vigor este lunes, se extienden a otros establecimientos previstos la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Si bien, se permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, en la idea de que dicha actividad lúdica se desarrolla al aire libre, sujeta a las mismas limitaciones que las dispuestas para el sector de la hostelería y restauración.

Estas actividades son, además de discotecas, salas de fiestas, pubs y karaokes, los bares especiales (con ambientación musical), los ciber café; el café cantante y café teatro; boleras; salas de exhibiciones especiales; y locales multiocio

 

Prohibición de eventos multitudinarios que supongan riesgo

Por otra parte, como criterio general, no se permite la celebración de ningún evento no regulado a lo largo del Plan, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa.

Para la autorización de estos eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación previa de riesgo por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.

Transporte

En el ámbito del sector del transporte, se prevé, como medidas preventivas, y en la medida de lo posible, evitar contactos entre el personal de conducción y el personal de las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías, así como la prohibición de consumir alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas, todo ello con el fin de minimizar los riesgos de transmisión del COVID-19 en dicho sector.

Sociedades gastronómicas y casas de apuestas

En cuanto a las actividades desarrolladas en las sociedades gastronómicas, los establecimientos y locales de juego y apuestas y las atracciones de feria, se limita el horario máximo de apertura de dichos establecimientos al mismo que el establecido para el sector de la hostelería y restauración, esto es, la 01:00 horas.

 

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