ESTADO DE ALARMA / Todas las claves, confinamiento, lo que no vas a poder hacer y las excepciones

El Gobierno ha aprobado este sábado la declaración del Estado de Alarma con el único objetivo de unificar las actuaciones en todo el país para combatir el Coronavirus. Una situación que se va a prolongar, al menos, durante los próximos 15 días y que limitan la circulación salvo para la adquisición de determinados bienes y servicios.

La pregunta que numerosas personas se hacían a lo largo del día de hoy: ¿implicará un confinamiento general? En la práctica, es así. Con carácter general, los ciudadanos no pueden salir de casa salvo para acudir al trabajo, al médico o, entre otros, para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad.

Expresamente, queda suspendida toda actividad comercial (excepto farmacia o alimentación) pero en todo caso está prohibido el consumo en los propios establecimientos. También se prohíben las actividades de ocio.

Eso sí, es importante tener en cuenta que las excepciones a la circulación de personas imponen la obligación de hacerlo “individualmente”. Es decir, en aquellos en que se permite salir de casa deberá acudir sólo una persona. 

Lo que sí se puede hacer

Si bien queda prohibida la actividad comercial abierta al público con las excepciones previstas, el estado de alarma contempla los servicios de restauración de entrega a domicilio.

También se permite la asistencia a lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, pero con un condicionante: evitar aglomeraciones. Sin embargo, hay que recordar que la Diócesis de Astorga ha anunciado el cierre completo de sus templos dependientes, incluidas las exequias y matrimonios, salvo el acompañamiento del difunto al cementerio.

¿Salir a pasear? ¿Pasear al perro?

Como se ha dicho, estas medidas sólo permiten la circulación de personas en determinados casos y, salir a pasear, no es una de ellas.

Sin embargo, el presidente del Gobierno hizo mención expresa en respuesta a la última pregunta de la rueda de prensa, a salir a pasear al perro. Algo, que se entendía incluido en las opciones de fuerza mayor –aunque no especifique de forma expresa-.

De hecho, el presidente también se aludió al permiso de venta de alimentos para animales.

Por su parte, la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, apeló al sentido común: a los animales se les podrá sacar de manera individual “y apelamos al buen criterio para que esto no lo utilicen como una forma de paseo”. Añadió que esta declaración de Estado de Alarma busca “preservar vidas y la salud. Tenemos que colaborar todos”.

Tintorerías y peluquerías

Muchos expresaron su sorpresa por cuanto tintorerías y peluquerías son dos de los establecimientos a los que aludió el presidente, si bien tampoco se incluye en la relación que ha enviado Subdelegación del Gobierno.

La vicepresidenta explicó a posteriori los motivos de autorización de apertura a peluquerías: “razones de higiene por la gente mayor y con dificultades de movilidad para cortarse el pelo y lavarse la cabeza”. Respecto a las tintorerías, con más motivo cuando es “fundamental en el trabajo y mantenimiento de hospitales y otros centros de atención”.

Además, también se contempla apertura de ópticas, ortopedias o tecnología

Eso sí, siempre con la premisa de evitar aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro, según recoge el Real Decreto.

¿Puedo quedar en casa de unos amigos?

En absoluto. El Presidente se refirió a esta cuestión y rechazó de plano esta posibilidad. 

De hecho, la prohibición de circulación implica también la prohibición de desplazarse a cualquier lugar que no se el contemplado (comercio de alimentación, farmacia, médico, trabajo…) y regreso a casa. 

Se puede dar el caso de que la reunión sea en casa de unos amigos en tu mismo edificio o con unos vecinos. Evidentemente aquí, más que la prohibición o el régimen sancionador vuelve a imperar el sentido común y la recomendación de no salir de casa para evitar la propagación del virus. Esa es la clave.

¿Quién es el responsable de velar por su cumplimiento?

El Gobierno asume el control de los todos los órganos policiales. En Bembibre son la Policía Local y la Guardia Civil. Sin embargo, la autoridad se extiende también al Ejército, pudiendo recurrir al mismo en caso necesario.

La Ley del año 81 es la que regula el Estado de Alarma y su artículo 10 determina el régimen sancionador. El Gobierno apela a la conciencia social de los españoles: “el principal método para parar la pandemia es quedarnos en casa”.

Sin embargo, en caso de incumplimiento las sanciones pueden incluir multas, delito de desobediencia, todo aquello que puede ocurrir cuando te saltas una norma. “El objetivo que buscamos, parar la pandemia, provocará sensatez en la gente”.

Todas las claves del ESTADO DE ALARMA

✔ DURACIÓN. Afecta a todo el territorio nacional durante 15 días que podrán prorrogarse con autorización del Congreso si fuera necesario

✔ AUTORIDAD. La Autoridad Competente en todo el territorio será el Gobierno de España a partir de hoy

✔ AUTORIDADES DELEGADAS. Serán también autoridades competentes delegadas la ministra Margarita Robles, el ministro, Fernando Grande Marlaska, el ministro José Luis Ábalos y el ministro Salvador Illa, habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias

✔ FyCSE. Los integrantes de las FyCSE, todos los Cuerpos de Policía de las CCAA y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del ministro del Interior

✔ PROTECCIÓN CIVIL. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán también bajo la dependencia funcional del ministro del Interior.

✔ FUERZAS ARMADAS. en cualquier momento y cuando sea necesario dispondremos de la actuación de las Fuerzas Armadas

✔ CIRCULACIÓN DE PERSONAS. Los ciudadanos podrán circular por la vía pública solo para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;  asistencia a servicios sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo;  retorno al lugar de residencia; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;  desplazamiento a entidades financieras;  por causa de fuerza mayor; cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Los desplazamientos tendrán que ser individuales, salvo para personas que necesiten ir acompañadas.

✔ VEHÍCULOS Se permitirá la circulación de vehículos particulares para la realización de esas actividades y para el repostaje en gasolineras

✔ CARRETERAS. El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas

✔ EDUCACIÓN. Quedan suspendida la actividad educativa o de formación presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza

✔ COMERCIOS. Queda suspendida toda la actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentos, productos farmacéuticos, sanitarios y de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos

✔ OCIO. Quedan suspendidas las actividades y establecimientos recreativos y otras adicionales. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas también las verbenas, desfiles y fiestas populares

✔ LUGARES DE CULTO. La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a evitar aglomeraciones

✔ SANIDAD. Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias. Todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad

✔ SUMINISTRO DE BIENES. El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica. Practicar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias.

✔ MOVILIDAD. El Ministro de Transportes queda habilitado para dictar los acuerdos sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas. Se mantiene el 100% de cercanías, transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo. Se reduce a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo

✔ SUMINISTROS. El Gobierno de España garantiza el suministro alimentario en todos los supermercados y tiendas de alimentación, así como el suministro de energía eléctrica, gas natural y derivados del petróleo

 

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