La Junta confirma la petición para que las 11 zonas de salud del Bierzo den el salto a la fase 1 de la desescalada

La Junta de Castilla y León ha oficializado hoy la petición dirigida al Ministerio de Sanidad para que las 11 zonas de salud de la comarca pasen el lunes a la fase 1 de la desescalada.

El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, explicó que se han tomado criterios objetivos, y en concreto “porque su incidencia acumulada lo permite, y el hospital del Bierzo y el estado de ocupación lo permiten”.

La consejera de Sanidad, Verónica Casado, trasladó ayer esta propuesta al Ministerio con las zonas básicas de salud que podrían pasar a la fase 1 al entender que se puede hacer de forma “segura, flexible y progresiva”. Será el Minsterio de Sanidad quien deberá pronunciarse sobre la desescalada de estas nuevas zonas de salud (que en la comunidad son 42, además de las 26 autorizadas previamente).

Mapa y criterios de la desescalada

 

 

La peculiaridad de Castilla y León es la propuesta con diferentes unidades territoriales que no son las respectivas provincias. Por ello, la comarca del Bierzo se tomará como unidad territorial lo que implica que se podrán llevar a cabo las actividades permitidas en este ámbito territorial: compras, reuniones de amigos o familiares… Aunque la salida a hacer deporte individual al aire libre, paseos individuales o con los niños deberá realizarse en los mismos términos y en las franjas horarias correspondientes.

A continuación te contamos qué se puede hacer en fase 1, tal y como establece la orden del Ministerio de Sanidad de 9 de mayo.

 

Movimientos en el Bierzo

El cambio a fase 1 contempla la libertad de circulación por la unidad de referencia, que en este caso es la comarca del Bierzo. Es decir, cualquier persona podrá desplazarse por cualquier municipio del ámbito territorial.

Esta libertad de movimientos permite realizar las actividades permitidas, como por ejemplo compras de cualquier tipo, práctica deportiva o, incluso, visitar a familiares o amigos con un límite de 10 personas.

Sin embargo, no se permite las medidas de alivio fuera de las franjas horarias contempladas. En este sentido, es posible desplazarse a visitar a unos amigos a las 4 de la tarde pero para hacer deporte al aire libre o dar un paseo individual o con los niños habrá que hacerlo en los horarios generales.

Reuniones con familiares o amigos

Esta fase contempla una vuelta al contacto social. Desde el próximo lunes están permitidas las reuniones en grupos de hasta 10 personas.

Las mismas podrán tener lugar en domicilios particulares como en las terrazas de los bares, cuya apertura está prevista en esta fase 1.

Comercio minorista

Los establecimientos comerciales podrán abrir este lunes en la fase 1 siempre que tengan una superficie máxima de 400 metros cuadrados. Hay un requisito de aforo máximo del 30%, respetando la distancia mínima de dos metros entre clientes, y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años.

Mercadillos al aire libre

También se permite a los ayuntamientos la reapertura de los mercados al aire libre. Deberán respetar la distancia de seguridad, limitar al 25% de los puestos autorizados y reducir su afluencia a menos de un tercio del aforo habitual.

La orden establece una serie de medidas de higiene comunes para los locales que abran al público, como la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, mantener una ventilación adecuada y el lavado y desinfección diaria de la ropa de trabajo. También limita el uso del ascensor o montacargas y el uso de los aseos por parte de clientes, entre otros.

En el caso de servicios que no permiten el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá mantener la distancia de dos metros entre clientes y se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección del trabajador y del cliente.

Apertura de las terrazas

La orden también recoge la reapertura de las terrazas de hostelería y restauración, limitando las mesas permitidas a la mitad de las del año pasado. Se deberá garantizar, además, la distancia mínima interpersonal de 2 metros.

En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como mucho 10 personas, si bien este límite no aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio. Entre las medidas de higiene se priorizará el uso de mantelerías de un solo uso, se eliminarán los productos de autoservicio y se evitará el uso de cartas de uso común, entre otros.

Práctica deportiva

Desde la entrada en vigor en la fase 1, podrán abrir las instalaciones deportivas al aire libre y gimnasios.

Sobre las primeras, se contempla la apertura de las mismas excepto a las piscinas y zonas de agua. Se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre que no mantengan contacto físico y cumplan la distancia interpersonal de dos metros.

En los centros deportivos que no se encuentren al aire libre, la práctica deberá ser individual y con cita previa. Solo podrá haber una persona por entrenador y turno. No se reabrirán los vestuarios ni las zonas comunes.

La orden establece que estas medidas establecidas para el desarrollo de la actividad deportiva profesional y federada no se aplicarán a la caza y pesca deportiva.

La orden también recoge la actividad deportiva profesional y federada, autorizando el acceso a los Centros de Alto Rendimiento. Los entrenamientos se realizarán preferentemente de forma individual, estableciendo turnos y horarios de acceso, y las tareas a desarrollar siempre se harán sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad.

Respecto a las Ligas Profesionales, los clubes podrán desarrollar ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como entrenamientos tácticos no exhaustivos, en grupos de un máximo de 10 deportistas, manteniendo la distancia interpersonal de dos metros.

Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 30% de la capacidad de la instalación, con el objetivo de mantener las distancias mínimas necesarias.

Espectáculos culturales

La fase 1 contempla la apertura de los espacios cerrados donde se desarrollen los actos y espectáculos culturales, con un aforo máximo de 30 personas. Si son al aire libre, el aforo será de un máximo de 200 personas.

En todo caso, se deberá respetar la distancia interpersonal. Para ello, además de reducir el número de butacas y evitar el paso de personas entre filas, se facilitará el acceso y la salida escalonadas y no se prestarán servicios complementarios como el de cafetería, entre otras medidas que detalla la orden.

Las personas con síntomas de COVID-19, aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad o las que hayan estado en contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada, deberán continuar aisladas.

Bibliotecas y museos

Otro de los espacios que podrán reabrir, son las bibliotecas públicas y privadas, que se limitarán a las actividades de préstamo, devolución de obras y sala de lectura, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Todos estos espacios deberán estar adecuadamente limpiados y desinfectados, de acuerdo a lo establecido en la orden.

Por su parte, los museos podrán abrir reduciendo a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos. Deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección de sus trabajadores y de las personas que los visitan, alterando recorridos y ordenando entradas y salidas, por ejemplo. Las visitas serán individuales o de una unidad de convivencia, hasta 10 miembros.

Los visitantes, por su parte, deberán de disponer de elementos propios de autoprotección para poder acceder el museo.

Velatorios y entierros

En la fase 1 se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados” (sean convivientes o no), detalla el BOE.

En el caso de las cremaciones, se restringe también a un máximo de 15 personas (entre familiares y allegados), además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Lugares de culto

También se podrá acudir a lugares de culto, cumpliendo con un aforo de un tercio del total de su ocupación y cumpliendo con las medidas de higiene, y la distancia entre los asistentes de dos metros. Para calcular que el aforo está al completo o no, el Estado ha propuesto una serie de medidas para comprobarlo: una persona por asiento o por cada metro lineal de banco (si los hay) o, si es un espacio sin asientos, deberá haber una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.

Además, la orden incide en otro detalle respecto a la celebración de actos de culto que no podrán realizarse en el exterior de los edificios ni en la vía pública.

Tampoco se permite el uso de agua bendecida, “tocar o besar objetos de devoción u otros objetos” y no habrá coros en las iglesias.

Concesionarios e ITV

En el caso de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros, podrán abrir sea cual sea su superficie, aunque deberán hacerlo con cita previa.

Salidas infantiles y franjas horarias

La orden también recoge medidas que se aplicarán en todo el territorio. Es el caso de una modificación de las franjas horarias. Tras las solicitudes de varias comunidades autónomas por el aumento de las temperaturas, se permite a éstas modificar el horario de salida de los menores de 14 años. Podrán establecer que comience hasta dos horas antes o bien termine hasta dos horas después, siempre manteniendo la duración total de dicha franja. Esto afectará, por tanto, al resto de franjas horarias, que podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después.

Como hasta el momento, las franjas horarias no se aplicarán a las poblaciones de hasta 5.000 habitantes, donde las actividades están permitidas de 6:00h a 23:00h.

Higiene laboral

En materia de higiene y prevención en el entorno laboral, la orden establece, entre otras medidas, que los turnos y puestos se modifiquen de forma que se asegure la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. También se aplicarán estas medidas de distancia en los vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier otra zona común. También se deberá de proveer a los trabajadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados en el lugar de trabajo.

En cuanto a los hoteles y establecimientos turísticos, sus servicios de restauración serán para uso exclusivo de sus clientes. Se prohíbe el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos etc. Para estos establecimientos, la orden también establece medidas de higiene específicas.

Por otra parte, se abrirán los centros que prestan los servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales. En aquellos casos en que resulte imprescindible, estos servicios y prestaciones atenderán de forma presencial a la ciudadanía.

Respecto a los centros educativos y los centros universitarios, se abrirán para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas, en las que se deberá garantizar una distancia interpersonal de dos metros. Los directores de los centros educativos determinarán el personal docente y auxiliar necesario. Asimismo, los laboratorios universitarios que hubiesen paralizado su actividad podrán reactivarla. En todos los casos, se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección cuyos detalles se recogen en la orden.

Congresos científicos

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, que nunca podrán superar la asistencia de 30 personas. Para ello, se fomentará la participación a distancia. Los asistentes deberán garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros y, para cuando no sea posible, se asegurará que dispongan de los medios de protección necesarios.

 

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