A CIENCIA CIERTA / La administración local en el Antiguo Régimen. Datos varios

Como estamos de estreno tras las recientes elecciones locales (ayuntamientos y juntas vecinales); quizá sea el momento de exponer algunos datos históricos varios sobre este tema. Entiendo como Antiguo Régimen, el imperante en España, antes del año 1812, al menos en lo referente a la administración local. Creo que es lo que por norma general entiende cualquier historiador y puntualizo que no se trata (es imposible en un solo artículo), de un análisis muy pormenorizado. Daré a conocer una serie de datos aislados, que a lo largo de muchos años de investigación de la historia local que más de cerca me toca (Castropodame y su entorno), he logrado recopilar y que creo que debo publicar. Para tenerlos guardados en mi casa mejor haberme ahorrado el trabajo de tomar notas, muy a menudo manuscritas durante décadas en diversos archivos. También tengo en cuenta las publicaciones de otros investigadores como Abel Soto Carbajo (1988) y Laureano M. Rubio Pérez (1993), que no se ciñen lógicamente al estrecho ámbito de Castropodame. El Catastro de Ensenada también lo he consultado durante años de modo reiterado. Por otra parte hace ya años que he publicado detalles diversos sobre la administración local en pueblos de los actuales municipios de Congosto y Molinaseca.

Es de dominio público que tanto los ayuntamientos que hoy conocemos, como las juntas vecinales de pueblos que forman entre varios un ayuntamiento son cosa de “hace dos días”. Por ello los conceptos actuales de ayuntamiento y junta vecinal e incluso casa consistorial, son históricamente muy recientes. Hace años que el secretario del Ayuntamiento de Castropodame (D. Miguel Rubio creo que se llamaba), me envió un estudio sobre las entidades locales menores cuyo autor es D. Pablo Menéndez García (profesor de derecho administrativo) y en el mismo se dice que antes del año 1812 (Constitución de Cádiz), cada lugar, parroquia o villa tenían un régimen jurídico peculiar, establecido en fueros, ordenanzas o costumbres…inmemoriales. Esa situación de tiempos inmemoriales cambió en el año 1812 y por ello los actuales ayuntamientos se conocieron durante muchos años como ayuntamientos constitucionales. En este artículo me voy a referir esencialmente a las entidades locales inferiores al ámbito municipal, es decir las entidades locales menores o las también llamadas pedanías y siempre en épocas anteriores al año 1812.

Por lo yo conozco en los pequeños pueblos o aldeas uno de los órganos de gobierno más importantes debía ser lo que hoy llamamos “concejo abierto”, es decir reunión de los vecinos de la localidad. Las mujeres por norma no asistían a las reuniones del vecindario. Además había un selecto y reducido grupo de vecinos (nunca vecinas) que eran el equivalente a alcaldes y concejales de nuestros días y que además impartían justicia en primera instancia. Eran los llamados oficiales del concejo o también la “justicia y regimiento”. Asimismo existían unas ordenanzas que trataban de regular las cuestiones de interés público. En Castropodame se conocen unas del año 1638, otras de 1672 y otras de 1779. Debieron existir otras más. Las ordenanzas de ese tipo debían existir en todos los pueblos. Su estudio detallado es muy interesante pues revela numerosos datos sobre los usos, costumbres y modos de vida de hace siglos.

El funcionamiento democrático de la administración local por lo que yo conozco era muy deficiente, si lo comparamos con lo que hoy tenemos. En las actas ( o escritos más o menos parecidos) de las reuniones del concejo entendido como reunión general de vecinos o como reunión del selecto grupo de dirigentes locales, jamás he visto referencia alguna al número de votos de las diversas propuestas sometidas a debate, propuestas que por otra parte jamás he visto citar ni siquiera de pasada en esas pseudoactas ( he tomado nota de muchas) de siglos atrás que he analizado. Se solían emplear por ejemplo fórmulas tan ambiguas o imprecisas como “reunidos la mayor y más sana parte de los vecinos” acordaron lo siguiente… Al final aparecían firmas del escribano y de algunos vecinos y era norma general que el escribano dijese que “firmaron los que supieron y por los que no un testigo a su ruego”. Pero claro al contar las firmas eran en general inferiores al número de vecinos (siempre hombres) aludidos en el encabezamiento del acta.

El selecto grupo de dirigentes locales, precitados incluía por lo general a la figura del juez. Eran los llamados oficiales del concejo, cargos que no siempre eran del agrado de algunos vecinos, ya que se consideraban una especie de servidumbre al resto, con contrapartidas insuficientes. La elección de estos cargos tampoco se hacía por métodos que hoy consideramos democráticos. Se reunían los vecinos (en general no todos) y se nombraban los cargos pero sin votación de tipo alguno. El cargo de juez ( que en efecto era equivalente a un juez actual de primera instancia), si debía ser bastante goloso y además era la autoridad local más importante. No obstante otros como los regidores (equivalente a un alcalde o concejal actual) o los procuradores (lo que administraban los caudales públicos), ya no gustaban mucho, hasta el punto de que era preciso adoptar medidas para forzar a los vecinos a aceptar esos cargos. Conviene señalar que hasta el siglo XIX era habitual que las autoridades locales, incluido el Sr. Juez, ni siquiera supiesen firmar.¡ Vaya panorama!

Las entidades locales (pueblos tanto grandes como pequeños) estaban agrupadas no en ayuntamientos como hoy día, si no en territorios que recibían nombres muy diversos (gobernación, jurisdicción, quintería, merindad, concejo, coto ,cabildo…). Existían entidades locales muy dispares en todos los aspectos. Algunas de enorme extensión como las jurisdicciones de Bembibre o de Espinareda. Por el contrario algunos pueblos no estaban agrupados con ningún otro. Por ejemplo lo que hoy es pedanía de Castropodame, que era jurisdicción realenga, es decir dependía directamente del Rey de España. Otras poblaciones con “jurisdicción de por si” , estaban sometidas a jurisdicciones eclesiásticas, como San Miguel de las Dueñas, (Monasterio de San Miguel), otras estaban bajo señorío seglar, como Congosto (Marqués de Villafranca). El mapa o croquis que Abel Soto Carbajo, publicó en 1988 es muy interesante y merece ser analizado con calma. Además y de mi propia “cosecha”, se que esa división administrativa ya de por si compleja y muy dispar, vista en detalle debía de ser aún mas compleja. Por ejemplo cabría citar el caso del Coto Redondo de Santa María Magdalena, ubicado entre Castropodame, Calamocos y Almázcara, pero que pertenecía al Monasterio de San Miguel de las Dueñas en lo referente al “directo dominio”. La administración local tenía características peculiares en cada población producto sin duda de siglos de historia, aunque es cierto que ciertas características se repetían muy a menudo.

La referencia a las pedanías o a las autoridades pedáneas, (juez pedáneo) ya aparecen documentadas antes de la formación de los ayuntamientos constitucionales. En concreto y tomando como fuente de datos por ejemplo, lo escrito en el Catastro de Ensenada ( mitad siglo XVIII), podemos señalar que en Bembibre las autoridades locales eran las siguientes. Un alcalde mayor ( con competencia sobre todas las poblaciones de la jurisdicción de Bembibre además lógicamente, de esta misma población), un juez ordinario, cuatro regidores y un procurador del común. Además había un escribano del ayuntamiento (el precedente de lo que hoy es un secretario de ayuntamiento). La población de Bembibre (sin contar pueblos de su jurisdicción) no llegaba a los 150 vecinos. No hay referencia a alcaldes pedáneos en la población estricta de Bembibre, pero en las poblaciones que estaban dentro de la jurisdicción de Bembibre, la situación era muy distinta. Veamos algunos pocos ejemplos. En Villaverde de los Cestos, había un alcalde pedáneo, en Calamocos un juez pedáneo lo mismo que en Turienzo Castañero y en San Pedro Castañero dos jueces pedáneos (uno en cada barrio). En Viloria había un juez (entiendo que juez pedáneo). La figura de juez y alcalde en el Antiguo Régimen eran por lo que yo entiendo en la práctica equivalentes. No obstante este es un tema que deberían deslindar y aclarar juristas e historiadores, que sepan más que yo. En la actualidad está bien nítida la distinción entre un juez y un alcalde. En el Antiguo Régimen…era otra situación, me parece. Yo diría que el juez hacía las veces de juez y de alcalde en el sentido actual. Además de la figura del juez existía por norma general la del regidor, el procurador y el alcalde de la hermandad. Su número era variable a menudo en cada localidad. Existían además otros cargos que sería largo explicar. No en todos los pueblos había los mismos cargos. No hemos de olvidar que en el Antiguo Régimen la administración local, no era uniforme como hoy es. Cada población tenía sus peculiaridades.

En muchas poblaciones existía la figura del juez ordinario, como por ejemplo Cobrana o Castropodame. Era un cargo superior al del simple juez pedáneo. En Castropodame y por lo que yo he analizado durante muchos años de investigación, la figura del juez o alcalde pedáneo sólo existió a partir del año 1812. Anteriormente había un juez ordinario siempre. Este dependía jerárquicamente del corregidor de Ponferrada, que a su vez debía depender ya y al menos teóricamente del Rey de España. Me refiero a la población de Castropodame y no al municipio de Castropodame. Son conceptos distintos que no debemos confundir.

La constitución del año 1812 supuso un cambio radical en la administración local, que durante siglos se había mantenido en nuestros pueblos. Se trató de hacer una división administrativa basada en la uniformidad. En 1814 (3 de mayo) en Castropodame había un alcalde denominado constitucional, pero en ese mismo año y en fecha 28 de mayo había un alcalde ordinario, figura esta que equivalía a la del juez ordinario en el Antiguo Régimen. El 28 de mayo de 1814, ya había sido abolida la Constitución de 1812 y ello explica ese cambio de denominación. Aunque tendría que revisar con más detalle los datos, me parece que en ambas situaciones el personaje era el mismo, un tipo llamado D. Vicente Soto Saavedra, que era lo que hoy llamaríamos un “mandamás” de aquella época o también un “cacique”, según algunos.

No obstante analizar lo que ocurrió después del año 1812 y aunque es una tema muy interesante, no lo abordaré al menos en este artículo. Quizá más adelante en otro.

Rogelio Meléndez Tercero

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