Existe una creencia muy generalizada de aquellos padres a quien corresponde pagar una pensión alimenticia a sus hijos en caso de separación o divorcio, que esa pensión quedará anulada cuando este cumpla los 18 años, es decir, cuando cumpla la mayoría de edad, y esto no es así, o no es así del todo.
En efecto, el citado requisito es condición inicial y necesaria para cesar en esa obligación, pero se dan casos en que debe satisfacerse aún en el caso de que los hijos sean mayores de esa edad.
Un caso concreto en el que se ha de seguir pagando pensión más allá de la mayoría de edad es en aquel en el que el hijo está cursando estudios para su formación y obtenga un rendimiento razonable. ¿Qué debe entenderse por un aprovechamiento razonable de sus estudios? Pues simple y llanamente que las calificaciones académicas se sitúen en un término medio o estándar y no nos encontremos con el eterno repetidor de curso que prolonga de modo indebido o intencionado esos estudios o formación. Así la Audiencia Provincial de Cantabria en un caso concreto, deniega dicha pensión, cuando de un modo muy gráfico dice que la actitud del hijo puede calificarse de “abandono, vagancia y falta de aprovechamiento” y “que no la hace merecedora de la obligación de alimentos que reclama”. La siguiente pegunta que surge es, ¿hasta cuándo el padre o la madre, en su caso, deben soportar la obligación de pagar alimentos? No existe, a este respecto, una norma legal que lo establezca. Ha sido la jurisprudencia, es decir, los jueces y tribunales, los que han ido delimitando el tiempo máximo de duración.
Es el juez el que analizando cada caso concreto tendrá que valorar las circunstancias del caso y extinguir o no dicha obligación. El único precepto donde se menciona pero no se concreta el cese de la obligación es cuando se dice en el 152 del Código Civil, que la obligación cesará cuando se extinga la causa que lo motivó.
Nos hemos referido a los hijos que se encuentran en periodo de estudio o formación, pero ¿qué ocurrirá en aquellos casos en que concluidos estos se encuentre sin trabajo y sin medios económicos? En estos casos hay que examinar si el hijo, concluida su formación, muestra un comportamiento activo en busca de trabajo. En el caso en que el hijo tenga o haya tenido, siquiera, trabajos eventuales, en otras palabras, que haya entrado en “el mercado de trabajo” la pensión quedará extinguida.
También conviene saber que para extinguir una pensión, en este caso, de alimentos a favor de los hijos, es preciso, no solo que se den las causas antes apuntadas, sino que debe iniciarse un procedimiento judicial que se denomina “modificación de medidas” y será el juez y solamente el juez quién estará facultado para decidir sobre la extinción o su mantenimiento.
Beatriz Vega Sarceda – Abogada
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