El Gobierno aumenta la protección financiera de los consumidores con la aprobación del Anteproyecto de Ley que regula los créditos al consumo, entre los que se encuentran los micro-créditos, las tarjetas revolving o los préstamos rápidos en plataformas digitales, y eleva la protección financiera de las familias.
Este es un mercado que ha cambiado profundamente en los últimos años, de la mano de la digitalización que favorece la aparición de nuevos actores y modelos de negocio, por lo que es necesario reforzar la protección de los consumidores, sobre todo de los más vulnerables, pero también dar seguridad jurídica a los operadores para garantizar unas reglas homogéneas y predecibles.
El Anteproyecto de Ley aprobado se somete desde hoy a Audiencia Pública junto con el proyecto de Real Decreto de desarrollo para presentación de alegaciones por parte de los agentes interesados hasta el 30 de enero. Esta norma transpone las Directivas europeas sobre créditos al consumo y servicios financieros a distancia.
Límites a los costes
Entre las principales novedades destaca la introducción de medidas de limitación de costes con el objeto de prevenir el sobrendeudamiento y otorgar seguridad jurídica a todos los operadores. Otros países europeos tienen implementadas medidas de limitación de costes similares.
En primer lugar, se establece un régimen general de limitación de costes, de tal forma que la TAE no supere un determinado nivel de tipo de interés máximo. El límite general se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añade un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario. Los segmentos y márgenes previstos en los textos sometidos a Audiencia Pública y el tipo de interés resultante (considerando el tipo TAE medio de crédito de octubre de 2025) son:
Los límites se actualizarán y publicarán trimestralmente por el Banco de España y de forma anticipada al trimestre de aplicación.
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto que fije estos tramos, el Anteproyecto de Ley establece un límite máximo transitorio, del 22%, aplicable a las nuevas operaciones formalizadas tras su entrada en vigor. Además, este límite será aplicable también a la liquidación de las operaciones de tarjetas revolving existentes.
Transformación del mercado de créditos de alto coste
Además, se establece un segundo régimen de limitación de tipos como parte de una regulación integral de los créditos de alto coste. Estos créditos (de bajo importe, plazo de reembolso reducido y tipos elevados) responden a una necesidad de financiación de consumidores que a menudo no son atendidos por otros operadores.
La regulación propuesta transforma este mercado al establecer un periodo mínimo de reembolso de estos créditos (al menos 3 cuotas mensuales) y reducir el coste total soportado por el consumidor, que se limita a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un máximo de 30 euros. Además, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a doce meses por el mismo importe bajo el régimen general. Así, un microcrédito de 300 euros y un plazo de 30 días le supone hoy al consumidor un coste promedio de 103 euros. Con la entrada en vigor de la normativa el crédito de alto coste deberá ser reembolsado en un mínimo de tres meses con un coste máximo de 40 euros. Si el consumidor decide reembolsar a los 30 días, el coste será de 20 euros.
Este régimen de protección del consumidor se complementa con unas mayores obligaciones de conducta a los prestamistas de alto coste. Los prestamistas autorizados a conceder este tipo de créditos estarán obligados a proporcionar una información específica y reforzada con una antelación mínima de 24 horas que permita tomar una decisión plenamente informada, así como mayores requisitos de publicidad de estos créditos, entre otros.
En concreto, en la publicidad, se establece la prohibición de destacar la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito de alto coste sobre el resto de sus características esenciales, tales como tipología y coste total del crédito.
Registro y supervisión del Banco de España
Otra de las novedades de la normativa es que solo podrán conceder préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España. Con el objeto de aumentar la concurrencia y dar entrada a los operadores no regulados hasta la fecha, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados.
Los EFCAL tendrán un régimen simplificado basado en el de los establecimientos financieros de crédito (EFC), sin requerimientos prudenciales, que permita promover la competencia y la innovación en este mercado. Los prestamistas de alto coste autorizados tendrán su actividad limitada a créditos de alto coste. El objetivo es profesionalizar un segmento de crédito no atendido por otras entidades reguladas.
Para reforzar la evaluación de solvencia y prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, se exige la consulta obligatoria del prestamista al historial crediticio del cliente y se prevé que la consulta a bases de datos sea
obligatoria atendiendo a la tipología de créditos o importe contratado. Para el caso de créditos de alto coste, se prevé que dicha consulta sea obligatoria.
Mientras, las empresas que vendan otros productos o servicios y quieran ofrecer financiación (concesionarios, grandes almacenes de muebles o electrodomésticos…) lo tendrán que hacer como préstamos sin intereses.
Una de las claves principales de la nueva ley es que los contratos de crédito concedidos por operadores que no cuenten con la debida autorización serán nulos.
Más transparencia
El anteproyecto también contempla otras medidas adicionales de protección al consumidor: se refuerza la transparencia en la información que se entrega al consumidor, obligando a que los elementos esenciales de la información precontractual queden destacados en una página y se crea la figura de servicios de asesoramiento de deudas consistente en la prestación de servicios de asesoramiento financiero, asistencia jurídica o psicológica y social para deudores en dificultades. También se refuerzan los derechos del consumidor en casos de reembolso anticipado y en la comercialización de créditos con ventas vinculadas o combinadas de productos financieros, en particular de seguros.
Por último, el anteproyecto también transpone la directiva de servicios financieros a distancia mediante la modificación del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. A este respecto, las principales novedades que se introducen refuerzan la transparencia y protección del consumidor, destacando la obligación de establecer una función de desistimiento en la interfaz en línea, así como, desarrollar medidas para abordar las “dark patterns” — técnicas de diseño de la interfaz que distorsionan la toma de decisiones de los consumidores.
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