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Reclamación de salarios

¿Qué puede hacer el trabajador cuando la empresa no le paga la nómina, o le adeuda cantidades por el desarrollo de su trabajo?

En la actualidad y debido a la crisis económica en la que está sumido el país, nos encontramos con la problemática de que cada vez son más los trabajadores que tienen que acudir a los Tribunales, por que el empresario no le paga la nómina, o le debe cantidades por el desempeño de su trabajo tales como horas extra, plus de asistencia, finiquito etc.

¿Qué puede hacer el trabajador ante estos casos?

En estos casos lo que puede hacer es acudir a los Tribunales, sin ver mermados sus derechos laborales. El artículo 4.f del Estatuto de los Trabajadores, recoge el derecho básico del trabajador a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es decir:

Percepción puntual:

– no es suficiente con un mero retraso esporádico, sino que es necesario un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos. Tal y como establece la jurisprudencia.

Remuneración pactada o legalmente establecida:

– La remuneración a la que tenga derecho el trabajador, tanto por pacto entre él y el empresario (siempre y cuando no se contravengan el Convenio Colectivo de aplicación a cada caso concreto, ni, en última instancia, el Estatuto de los Trabajadores), o la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o en el Estatuto de los Trabajadores.

Para poder reclamar, como requisito previo, hay que acudir al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Junta de Castilla y León, para ver si las partes (empresario y trabajador) pueden alcanzar un acuerdo sin necesidad de acudir a la jurisdicción Social.

Para el caso de que no se llegue a acuerdo, sobre las cantidades reclamadas adeudadas, es necesario acudir al Juzgado de lo Social, planteando la demanda en la que se exponga claramente las cantidades que se reclaman y las fechas desde las que se adeudan. En estos casos es conveniente tener en cuenta que el plazo para reclamarlas es de UN AÑO a contar desde el momento en que se produjeron los impagos. Después de transcurrido dicho plazo, el trabajador perdería su derecho a ejercitar esta acción.

Una vez interpuesta la demanda ante el juzgado, se señalaría fecha para la conciliación judicial y celebración en su caso, del acto del juicio.

¿Qué cantidades se pueden reclamar?

Se pueden reclamar todas las cantidades que tengan que ver con el desarrollo efectivo del trabajo. Tal y como establece el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”

Estas serían, entre otras:

• El salario base.

• Complementos salariales: Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:

– Las condiciones personales del trabajador.

– Al trabajo realizado.

– A la situación y resultados de la empresa.
Puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

Entre estos complementos, los más comunes son: La antigüedad, pagas extraordinarias, La participación en beneficios, Los complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, etc.

Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.

¿QUE OCURRIRIA EN CASO DE INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO?

En caso de que se dicte sentencia favorable al trabajador y una vez intentado el cobro de las cantidades adeudadas, mediante la investigación de la existencia de bienes propiedad de la empresa deudora, en caso de insolvencia estas se podrán reclamar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el cual, no se haría cargo de la totalidad de la deuda, sino que abonará como máximo la cantidad resultante de multiplicar el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de pagas extras, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días. Posteriormente el FOGASA podrá reclamarle estas cantidades a la empresa deudora.

Beatriz Vega Sarceda

 

 

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