El Boletín publica hoy el cierre de establecimientos a las 20 horas durante, al menos, una semana

El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la medida anunciada ayer por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, que decreta el cierre de establecimientos no esenciales a las 20 horas.

El Acuerdo 17/2021 recoge hoy esta medida sanitaria preventiva de carácter excepcional, que establece el horario máximo de apertura para todos los establecimientos, actividades y servicios a las 20 horas. 

La limitación horaria no será de aplicación a los siguientes establecimientos, actividades y servicios:

  • a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
  • c) Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
  • d) Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • e) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • f) Los velatorios.
  • g) La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
  • h) Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
  • i) Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
  • j) Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
  • k) Las Universidades, de acuerdo con su protocolo.
  • l) Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.
  • m) Escuelas Municipales de música y danza.
  • n) Las actividades de restauración permitidas, excepto el consumo en terrazas.

También serán de aplicación las medidas preventivas propias del nivel de alarma 4, en concreto en lo que se refiere a la limitación de aforo. 

Este acuerdo producirá efectos desde las 20:00 horas de hoy miércoles, día 17 de febrero, hasta las 23:59 horas del día 23 de febrero de 2021. En cualquier caso, la medida será objeto de seguimiento y evaluación conforme a los indicadores sanitarios, pudiendo ser prorrogada o, en su caso, levantada.

El toque de queda, de nuevo a las 22 horas

El Bocyl también publica hoy la suspensión de los apartados 1 y 3 del acuerdo que adelantó el toque de queda a las 20 horas. Es decir, conforme a la resolución judicial, con efectos inmediatos en el día de ayer, la Junta ya ha dejado sin efectos, también sobre el papel, la limitación de movilidad dos horas antes de lo establecido con carácter general. 

Conforme a lo dispuesto por el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 16 de febrero de 2021, quedan suspendidos los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En este sentido, la jora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece a las 22 horas, de acuerdo con la situación anterior al adelanto del toque de queda.

Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 22,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

Durante las horas comprendidas entre dicha hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación y la hora de su finalización, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

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