Las sanciones impuestas por el toque de queda a las 20 horas deben ser recurridas individualmente

No debe olvidarse que la suspensión del toque de queda a las 20 h proviene de una MEDIDA CAUTELAR del Tribunal Supremo que interrumpe provisionalmente los efectos del toque de queda a esa hora en Castilla y León, hasta que haya sentencia definitiva por parte de ese Tribunal.

Dicha Sentencia puede tardar aún varios meses. Por tanto, según Cordal Abogados, resulta necesario que los denunciados por incumplir el toque de queda a las 20 h recurran sus sanciones a la espera de que dicho toque de queda sea definitivamente anulado.

La Subdelegación del Gobierno sigue emitiendo sanciones del primer estado de alarma, a pesar de que los juzgados han resuelto que son ilegales

El día que el Tribunal Supremo ha paralizado el toque de queda a las 20 h, se ha conocido que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León acaban de dictar DOS NUEVAS SENTENCIAS anulando sanciones del “PRIMER CONFINAMIENTO” acordado durante el Estado de Alarma del pasado año 2020.
 
Estas resoluciones se unen al primer precedente conocido el pasado mes de noviembre   y confirman el criterio judicial reiterado de que no podía aplicarse la LEY DE SEGURIDAD CIUDADA y que no se produjo desobediencia a los agentes por no cumplir con las previsiones horarias del Estado de Alarma. Ello en todo caso obliga a los expedientados a recurrir las mismas.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp
Telegram

También podría interesarte

Destacadas de Bembibre Digital cabecera