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La sentencia por la gestión conjunta de residencia y piscinas rechaza compensar pérdidas con un nuevo servicio sin licitación

La sentencia que ha declarado nula la prórroga del contrato de explotación de residencia de ancianos, piscinas climatizadas y piscinas de verano ha admitido los argumentos del Partido Socialista basándose en que hubo una modificación contractual y que se añadió un nuevo servicio que no siguió el procedimiento administrativo. La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Bembibre Digital (que no ha adquirido firmeza y sobre la cual el Ayuntamiento ha anunciado recurso), destaca que las supuestas pérdidas de la empresa Clece deberán compensarse subiendo las tarifas pero no con la cesión del servicio de piscinas de verano.

El fallo judicial tiene en cuenta ese desequilibrio económico y remite al contrato original de 2005 que ya contemplaba la posibilidad de compensar posibles pérdidas “mediante modificaciones de las tarifas”. Por ello, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León rechaza incluir un nuevo servicio “realizando una nueva adjudicación sin procedimiento alguno”.

Aunque el órgano judicial hace una advertencia sobre las razones que producen ese desequilibrio económico, y en concreto considera que el mismo viene “derivado de las nuevas condiciones que se pactan”. Estas nuevas condiciones facultan a Clece para cerrar las piscinas climatizadas durante tres meses y medio en lugar de un mes durante agosto por labores de mantenimiento y que provocarían esas pérdidas.

En los fundamentos de derecho advierte de la omisión de procedimiento, informes y fiscalización previa, y concluye que el Ayuntamiento “acuerda como prórroga de un contrato lo que constituye una verdadera modificación contractual, unida a la adjudicación de un nuevo servicio (las piscinas descubiertas) no incluido en el contrato anterior”.

Por ello, el fallo estima el recurso que interpuso el portavoz socialista contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 21 de marzo de 2013, y decreta la “nulidad absoluta de la actuación administrativa”. Ello implica que deja sin efecto todas las actuaciones “por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico”.

La sentencia también contempla la imposición de costas al Ayuntamiento de Bembibre.

 

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