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La Junta convoca las ayudas al alquiler de vivienda con prioridad a familias con menos recursos

La Junta de Castilla y León ha convocado las ayudas al alquiler social en el conjunto de la comunidad autónoma, una nueva convocatoria que se consolida y desarrolla el programa de ayudas al alquiler, con un marco estable durante la presente legislatura, con especial atención a los colectivos más vulnerables que son las personas y unidades familiares con menos ingresos.

Para ello con el nuevo marco en materia de vivienda se modifican las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, dando prioridad a las personas y unidades familiares con menores ingresos, eliminando el umbral de ingresos mínimos, elevando el porcentaje subvencionable de los recibos mensuales y, como medida principal, la posibilidad de complementar más tarde dicho porcentaje con fondos autonómicos.

Entre las novedades principales de esta convocatoria está la eliminación del requisito de que los contratos de arrendamiento de vivienda para que pudieran ser subvencionados tenían que estar formalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, admitiéndose en esta convocatoria todos los contratos de arrendamiento celebrados por escrito, independientemente de su fecha de formalización.

Se elimina también el requisito de que los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia sean como mínimo superiores a una vez el IPREM, al igual que ya se hizo en la convocatoria extraordinaria de ayudas por cinco millones resuelta en diciembre de 2015, manteniéndose el límite máximo en 2,5 veces el IPREM, aunque excepcionalmente se podría llegar hasta las 3 veces el IPREM, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

Se permiten los cambios de domicilio dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante la tramitación de la solicitud y no solo cuando se adquiera la condición de beneficiario. Se aumenta el porcentaje de subvención hasta el 40 % de la renta anual con un límite máximo de 2.400 euros anuales.

Además, quienes resulten beneficiarios de estas ayudas podrán recibir un complemento, condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y hasta el agotamiento de la misma, por un importe igual a la subvención reconocida, concediéndose en función del criterio de prioridad establecido en la convocatoria. Se establece el período subvencionable de 12 meses comprendiendo desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, ambos meses inclusive.

Esta convocatoria es incompatible para los que resultaron beneficiarios de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2014, porque el período subvencionable de doce meses en ambas convocatorias es coincidente, comprendiendo desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, ambos meses inclusive; sin embargo sí que es compatible para los beneficiarios de las subvenciones destinadas al alquiler social, pero sólo para el período comprendido desde octubre de 2015 hasta julio de 2016, porque los meses de agosto y septiembre de 2015 se subvencionaron con la ayuda al alquiler social convocada en septiembre de 2015.

Por ello, la mejora de las condiciones de acceso la ayuda a la vivienda en relación con la convocatoria resuelta el pasado mes de julio de 2015 se resume en que se elimina del requisito de ingresos mínimos y se eleva el porcentaje subvencionable de cada recibo, del 30 % al 40 %.

Estas ayudas van dirigidas a las unidades de convivencia, que son el conjunto de personas que habitan en una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad.

En las últimas ayudas al alquiler convocadas, 5.997 solicitantes fueron beneficiados con un importe de 7.975.774 euros.

Redacción BD

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