Anuncian asimismo una querella por presunta prevaricación
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León ha declarado ilegal y nula respectivamente dos actuaciones urbanísticas privadas que no se ajustaron a la legalidad. En relación a una serie de denuncias formuladas por una particular por las obras que estaba llevando a cabo el propietario de una finca colindante a la suya, el Juez condena al Ayuntamiento a incoar el procedimiento sancionador que no había iniciado anteriormente por infracción urbanística del promotor de la obra, la demolición de las obras ejecutadas y la restauración de la legalidad urbanística en un segundo expediente en que había concedido licencia.
El Magistrado destaca en su sentencia que el Ayuntamiento de Congosto no sólo no denegó una licencia que había solicitado este particular posteriormente al inicio de las obras respecto a una de las dos obras, sino que “consintió y permitió por la vía de los hechos el mantenimiento de la construcción ilegal”.
Sobre la segunda de las construcciones, el órgano judicial aprecia que el Ayuntamiento no siguió el procedimiento legalmente establecido ante la omisión de determinados requisitos. “No se trata de que se haya omitido tal o cual trámite, sino que no se ha seguido ninguno, esto es, que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lo cual constituye una causa de nulidad absoluta conforme a la regla general”.
Con estos argumentos, el Juez relaciona cuatro elementos con arreglo a los cuales justifica la condena al Ayuntamiento de Congosto. Por un lado, que el Ayuntamiento “no ha adoptado ninguna medida frente a la realización de unas obras sin licencia”, salvo la orden de paralización que no se fiscalizó. En segundo lugar, relaciona la concesión de una licencia que “no es posible” ante el modelo de planeamiento urbanístico. En tercer lugar, que a pesar de la existencia de informes desfavorables “no ha dictado resolución expresa denegando la licencia, sino que ha permitido el mantenimiento de la construcción ilegal”. Y en cuarto lugar que para la segunda de las obras se omitió el procedimiento.
El Juez también impone al Ayuntamiento el pago de las costas, algo inusual en procesos administrativos cuando la sentencia recae contra los organismos públicos.
Desde el bufete de abogados Roibas Vázquez que sigue el caso de este particular aseguran que “ahora está pendiente una denuncia de prevaricación en la cual solicitamos 10 años de inhabilitación”.
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