La Junta Electoral da la razón a San Andrés de las Puentes que constituye la Junta Vecinal con secretario habilitado

La Junta Vecinal de San Andrés de las Puentes, la única entidad menor del Ayuntamiento de Torre del Bierzo que estaba pendiente de constitución, ya ha sido formada válidamente tal y como ha confirmado el alcalde pedáneo, José Luis de la Torre. La razón de esta demora fue la negativa a aceptar el procedimiento de constitución y consiguiente recurso que fue aceptado por la Junta Electoral de Zona, dando la razón a los cargos electos de San Andrés de las Puentes.

La razón de la negativa era la discrepancia sobre quién correspondía ejercer de fedatario público del acto.

En su resolución, la Junta Electoral instó “al Ayuntamiento de Torre del Bierzo, a que se realice el acto de constitución de la Junta Vecinal de San Andrés de las Puentes, debiendo la secretaria del Ayuntamiento adoptar a la mayor brevedad posible las medidas oportunas para garantizar que quien intervenga en dicho acto como secretario sea alguno de los señalados en la norma, evitando que pueda darse una causa de nulidad por ejercer las funciones de secretario quien no tenga capacitación o habilitación legal para ello”.

Finalmente, con la imposibilidad de la secretaria por acumulación de trabajo, fue el interventor del Servicio de Asistencia a Municipios del Consejo Comarcal quien intervino para la constitución de la Junta Vecinal, de acuerdo con los resultados del pasado 26 de mayo.

“Este hecho ha venido a dar la razón a esta Junta Vecinal, en cuanto a la argumentación que expusimos ante el alcalde del Ayuntamiento y la secretaria de éste, ya que ellos expusieron como válida la opción de que fuese el secretario vecino, (el cual no había podido ser nombrado), el que procediera a constituir la Junta Vecinal, cuando aún ni se había procedido al nombramiento y toma de  posesión los miembros electos al cargo y por lo tanto, sin secretario en la Junta Vecinal,  ya que, es después de proceder al acto de nombramiento y toma de posesión de los cargos, cuando el  Presidente procede al nombramiento del que ejercerá las funciones de secretario interventor de la Junta Vecinal”, destacó el alcalde pedáneo.

De esta forma, de la Torre destaca que la forma utilizada por el resto de juntas vecinales “daría lugar a estar constituidas de manera no conforme a la Ley” ya que no cumple por razones como que el acta la firma “alguien que aún no ha sido nombrado para ello” así como “por la falta de capacitación y habilitación legal para dar fe de dicho acto, dando ello lugar a que todos los acuerdos adoptados por todas aquellas juntas vecinales que siguieron esta fórmula sean nulos de pleno derecho, por no estar constituidas dentro de la legalidad”.

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