El Procurador del Común pide a Bembibre que anule la tasa de Bárcena y que devuelva las cantidades cobradas

La problemática derivada de la captación ilegal del pantano de Bárcena se ha encontrado con un pronunciamiento del Procurador del Común. Por un lado, insta a que no se realice ninguna captación ya que no cuenta con la autorización de Confederación, pero también cuestiona la tasa creada en 2015. No sólo considera que debe anularla, sino también que debe devolverla, además de los intereses generados.

El Procurador del Común de Castilla y León se ha dirigido al Ayuntamiento de Bembibre y a la Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza para pedir “que no se realice ninguna captación” desde el embalse de Bárcena al no haberse legalizado la concesión por la Confederación Hidrográfica del Miño Sil, según recoge la resolución a la que ha tenido acceso el Diario de León.

El trasfondo de esta resolución es evitar nuevas sanciones que supongan un menoscabo patrimonial para la entidad. Pero también pone el foco en la tasa de agua, e insta a Bembibre (como Ayuntamiento promotor de la nueva mancomunidad) a que adopte las medidas para evitar que la falta de constitución formal del organismo mancomunado para la captación de agua, impida aprobar la nueva solicitud de concesión y que suponga una demora adicional en el proceso de regularización.

Así las cosas, en el supuesto de que siguiera vigente, según este mismo medio, deben iniciar los trámites “para proceder a la anulación de la tasa creada por mejora de abastecimiento y nueva traída de agua del pantano de Bárcena y conservación de infraestructura”, de acuerdo con la ordenanza de la tasa de suministro de agua.

Y es que la tasa no fue aprobada por la Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza como administración competente, y tampoco ha sido legalizada por la Confederación.

Otro de los aspectos es que esta resolución sostiene “que se proceda a revocar, por razones de legalidad, los actos de liquidación dictados en aplicación de la misma, procediendo a la devolución de las cantidades cobradas, incrementadas en los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de que subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma”.

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