La Guardia Civil intercepta a la altura de Folgoso de la Ribera al conductor de un vehículo articulado, conduciendo con una tasa de alcohol constitutiva de delito

Efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han interceptado en la autovía A-6 sentido Madrid, al conductor de un vehículo articulado con carga, conduciendo con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,88 mg/l, además de tener el permiso de conducción sin vigencia por haber agotado los puntos legalmente asignados.

Los hechos tuvieron lugar en la A-6, sentido Madrid, a la altura de la localidad de Folgoso de la Ribera (León), cuando los agentes pudieron observar un camión articulado que circulaba de forma irregular, por lo que procedieron a la detención del mismo.  Tras la identificación, su conductor fue sometido a las correspondientes pruebas de alcoholemia dando resultado positivo. Posteriormente se procedió a la comprobación de sus datos, resultando que el conductor había perdido la vigencia del permiso de conducir al haber agotado todos los puntos legalmente asignados.

Dicho conductor ha sido investigado por delitos de conducir con una tasa de alcoholemia de 0.88 mg/l y haber perdido la vigencia de su permiso de conducir.

Delito de alcoholemia:

El delito de alcoholemia puede conllevar una pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

La ingesta de bebidas alcohólicas, así como la de drogas y sustancias tóxicas influye en el conductor de un vehículo con la disminución de la capacidad sensorial, de reflejos y de atención en la conducción, desvirtuando la percepción de la realidad, determinando una conducción inapropiada y creando un concreto peligro para la vida propia y del resto de los usuarios de la vía, aumentando exponencialmente la posibilidad de sufrir un siniestro vial.

Estas conductas al volante podrían conllevar administrativamente hasta 1.000 € de sanción y penalmente podrían ser castigadas con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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