La Junta alerta a los usuarios ante prácticas poco claras de comerciales de empresas eléctricas

La Junta ha detectado que hay agentes comerciales que pertenecen a empresas comercializadoras de electricidad en el mercado libre que se presentan en viviendas particulares ofreciendo tarifas eléctricas más ventajosas, “lo que puede llegar a ser contraproducente si un hogar tiene contratada una tarifa de último recurso”, destaca la Administración Regional en una nota de prensa.

En España, los hogares que tienen contratada una tarifa inferior a los 10 kilowatios pueden acogerse a la llamada “tarifa de último recurso” (T.U.R.). A esta tarifa están acogidos más de 25 millones de hogares y es más barata que la que se comercializa en el mercado “libre”.

Por otro lado, las comercializadoras de último recurso y las que trabajan en mercado libre utilizan el mismo nombre y la misma imagen de marca, lo que genera una confusión total. Esta situación la aprovechan comerciales, que en realidad pertenecen a una compañía distinta con la que el hogar tiene contratada la electricidad. Con esta confusión, ofrecen una actualización de tarifa cuando en realidad lo que supone el contrato que extienden es un cambio de compañía que no siempre es beneficioso o resulta en ahorro para el contratante, además de otros gastos y condiciones reflejados en la conocida “letra pequeña”.

Esta nueva compañía, en muchas ocasiones, trabaja en el mercado libre, con lo que el hogar abandona la T.U.R, con el consiguiente perjuicio para el consumidor.

Estas nuevas condiciones pueden incluir incluso un contrato de mantenimiento y/o asistencia, con toda probabilidad innecesario e inexistente en el contrato anterior. La diferencia de precio oscila entre el 10% y el 30% de incremento respecto al contrato anterior, a pesar de que se recibe el mismo servicio que antes.

Así, si un comercial ofrece contratar el suministro en el mercado libre, el usuario debe tener en cuenta lo siguiente:
– Tiene derecho a dejar sin efecto el contrato (desistir del mismo) en el plazo de siete días naturales.
– Tiene derecho a que se le entregue copia del contrato suscrito y del documento de desistimiento que necesariamente ha de acompañar al mismo.

A la hora de valorar ofertas es necesario saber que:
– Si es un descuento, sobre qué conceptos de la facturación se le va a aplicar.
– El periodo de permanencia que dicha oferta conlleva.
– El precio no es lo único importante, antes de formalizar el contrato debe valorar la oferta en su conjunto.

A pesar de estas recomendaciones, se debe leer el contrato con detenimiento y no se debe firmar si el usuario no entiende todas las cláusulas o no sabe exactamente lo que está contratando. Tampoco si hay alguna casilla ya marcada, pues puede ser un servicio añadido no pedido, además de no firmar ningún documento en blanco. Además es muy aconsejable quedarse con la propuesta (el contrato sin firmar) para estudiarla detenidamente.

Antes de firmar ningún nuevo contrato se pueden dirigir a las oficinas de consumo de su ayuntamiento en busca de asesoramiento.

Este no es un servicio de oferta y no tiene ningún plazo límite que acabe el mismo día que se ofrece.

 

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