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CGL: Las Juntas Vecinales perderán todo su patrimonio público

El Concejo General de León denuncia que con la nueva ley, las Juntas Vecinales perderán todo su patrimonio público. En una nota que han hecho pública advierten que ”  La nueva Ley suprime el carácter de Entidad local de las Juntas Vecinales, por lo que no podrán ser titulares de bienes de dominio público: perderán la titularidad de su Montes públicos y de sus bienes comunales. Las Juntas Vecinales existentes dejan de ser Administraciones públicas locales y serán entidades privadas. La ley no dice que sigan siendo entes públicos”. A continuación les ofrecemos el análisis que hace el Concejo General de León sobre esta Ley en dos apartados: los cambios legislativos y consecuencias para los pueblos de León.

LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS:

La Ley pendiente de ser aprobada por el Senado el día 16 de diciembre y por el Congreso de los Diputados en día 19, modifica el artículo 3.2 de la Ley estatal de régimen local excluyendo a las entidades de ámbito inferior al municipal de ser Ente local. Mantienen el carácter de entidad local: las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.

Dicho cambio queda ratificado en el nuevo artículo 24. Bis, que con carácter general señala que las entidades de ámbito inferior al municipal dejarán de tener personalidad jurídica y pasarán a ser meros órganos dentro del ayuntamiento, es decir, barrios dependientes del Ayuntamiento. Algo que tienen que respetar las leyes de las Comunidades Autónomas.

La disposición transitoria cuarta dice que las entidades inferiores al municipio existentes mantendrán la personalidad jurídica, pero no dice que sigan siendo entidades locales, ni que sigan siendo entes de Derecho público.


CONSECUENCIAS PARA LOS PUEBLOS DE LEÓN:

Las Juntas Vecinales no pueden ser titulares de Montes Públicos: lo prohíbe la Ley de Montes estatal. (sólo pueden estar en manos de entidades locales o de Derecho público: artículo 11.2 Ley de Montes).

Las Juntas Vecinales no pueden ser titulares de Montes Comunales (artículo 12.1.b de la Ley de Montes estatal).

Las Juntas Vecinales perderán todos sus bienes comunales, pues el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales exige que los bienes comunales estén manos de entes locales (municipios o entes locales menores) Artículo 2.4. Real Decreto 1372/1986.

Las Juntas Vecinales al dejar de ser Administraciones públicas, pues la nueva redacción de la Ley de Régimen Local estatal no les reconoce esa cualidad, no podrán tener bienes de dominio público, sólo bienes de derecho privado.

Las Juntas Vecinales dejarán de estar en Registro de Entidades Locales, ya que su reglamento solo permite registrar las previstas en el artículo 3 de la Ley de Bases de Régimen Local.

“Por tanto, no basta que la nueva Ley reconozca la personalidad jurídica de las Juntas Vecinales, sino que deben seguir siendo entidades locales, para no perder su patrimonio. Y si no son Entidades Locales, no está claro qué tipo de cuentas tienen que rendir, pues dejan de ser también Administraciones públicas. La nueva Ley provocará un caos absoluto en la provincia de León

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