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El PP acusa a Nancy Prada de facturar más de 250.000 euros a su empresa vulnerando la legalidad

Transcripción literal del comunicado del PP 

Ante la confusión generada intencionadamente en su momento por intereses políticos que llegaron a calificar de “difamadora”  la anterior labor de oposición realizada por el Partido Popular, y una vez que disponemos de toda la información contable del ayuntamiento de Bembibre, nos vemos en la obligación de detallar los hechos que creemos deben ser de dominio público, tal y como nuestro partido reclamó en su momento:

Desde la toma de posesión como concejala responsable de Hacienda y personal en el ayuntamiento de Bembibre de doña Nancy Prada, y durante el periodo de cuatro años en que la misma mantuvo ese cargo,  la empresa gestionada por la mencionada concejal, bajo las denominaciones “Flama Dotaciones Urbanas S.L.” y “Flama Grupo Incendios S.L.”  facturó al  ayuntamiento de Bembibre un total de 252.380 euros.  

Es necesario reseñar que, como consta en la contabilidad oficial del Ayuntamiento, se han efectuado pagos a este grupo empresarial con hasta catorce meses de antelación a la prestación de los servicios y/o la entrega de materiales. Es así mismo destacable que en ninguna de las compras existió el preceptivo expediente de contratación y por tanto no se solicitó presupuestos a ningún otro posible proveedor para poder efectuar la adquisición en base al precio más beneficioso para el ayuntamiento. Señalar así mismo que el actual equipo de gobierno ha solicitado varios presupuestos para futuras compras, y de ellos se desprende que la empresa Flama, cuya gerente oficialmente reconocida en ese periodo era la señora Prada, establecía los precios a su antojo, facturando con un recargo que en ocasiones superaba el 50% de incremento sobre el valor ahora presupuestado.

Recordamos que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en su Subsección III, dentro del apartado de. Prohibiciones de contratar, establece la prohibición para aquellas empresas vinculadas directamente con un cargo público electo, por lo que la señora Prada  debería haber rescindido la vinculación empresarial con el ayuntamiento desde el mismo momento de ser nombrada concejal, ya que esa ley prohíbe expresamente actos de comercio entre cargos electos y empresas de SU administración.

En cualquier caso, de la legalidad o ilegalidad de estas actuaciones, habrá de resolver la Justicia en su momento. De la “ética” y “elegancia” de ese proceder es imprescindible que respondan los responsables del mismo, por acción ó permisión, ante la opinión pública, ante todos los ciudadanos, les hayan votado o no, puesto que  a todos representaban y en beneficio de todos debieran haber actuado.

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