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El PP pone en duda la actuación municipal en el parque Villarejo

El equipo de gobierno del ayuntamiento de Bembibre ha respondido negativamente a la solicitud de nuestro grupo de concejales de entrega para su consulta de la factura 445, de 21-12-09, por importe de 20.738,98 euros emitida por Flama dotaciones Urbanas S.L.U.

A la oposición únicamente se nos  notificó la aprobación (por Decreto de Alcaldía) de efectuar un pago a Flama por ese importe “correspondiente a mobiliario urbano para la Plazuela Bernardo Alonso Villarejo”, pero sin especificar a qué piezas ó materiales se refiere. Como quiera que durante la presente legislatura NO se ha efectuado ninguna nueva dotación en ese emplazamiento hasta el pasado mes de febrero de 2011 nos preguntamos ¿se aprobó por adelantado  un pago a la empresa Flama,  un año antes de que efectuara el trabajo? ¿Es ese el proceder habitual del ayuntamiento? ¿No son mucho más frecuentes demoras en los pagos, casi nunca menores de seis meses?

Pretenden justificarse señalando que la citada factura “afecta a derechos e intereses legítimos de terceros y no debe salir de las dependencias municipales”. Si este discutible razonamiento fuera válido, que no lo es ¿afecta eso también a nuestro derecho a consultar dicha factura? ¿Ni aun dentro de las dependencias municipales? ¿Ni aun siendo la representante de la empresa Flama un miembro de la corporación municipal?

Desde el equipo de gobierno se nos recuerda la obligación general (art. 16 del ROF) de guardar reserva en relación con todas las informaciones que se faciliten en condición de miembros de la corporación. Rogamos al equipo de gobierno que explique eso, sin parecer lo que están empeñados en parecer, a la opinión pública. Desde el grupo Popular les recordamos que, con anterioridad, el art 14 establece “Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”, función que usted nos impide realizar con la ocultación de documentos. También les recordamos que el artículo 49 de la Ley de Contratos de Administraciones públicas establece la prohibición a las Administraciones públicas de contratar servicios, suministros o compras de materiales a empresas vinculadas, directamente o por familia, con un cargo electo. Prohibición que ustedes han transgredido en múltiples ocasiones.

Mientras ustedes no muestren la documentación exigida anteriormente (listados de proveedores) y en especial esa factura, y en ella se demuestre lo contrario, desde la oposición nos veremos obligados a mantener que no sólo contratan con la empresa de una concejal, algo prohibido por ley, si no que, además aprueban pagarle doce meses antes de que haya efectuado el trabajo y/o suministrado los materiales.

jachaves

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