El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017. El nuevo Real Decreto de becas es similar al del curso pasado, tanto en lo que se refiere a umbrales de renta y patrimonio como al modelo de componentes de las becas, cuantías y requisitos de los beneficiarios.
Las modificaciones respecto al curso anterior más relevantes son las siguientes:
1. Se completa la modificación introducida el pasado curso previendo la posibilidad de conceder beca para cursar los créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del Título oficial de Grado, a quienes estén en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
2. Se facilita la concesión de beca en los casos de cambios de estudios universitarios cursados total o parcialmente con beca, flexibilizando los requisitos exigibles. En el sistema vigente hasta ahora, el estudiante universitario con beca que cambie de estudios universitarios no puede obtener beca hasta que supere en los nuevos el mismo porcentaje de los créditos que hubiera superado con beca en los abandonados. A partir de la aprobación de este real decreto podrá obtener beca en los nuevos cuando se matricule de, al menos, 30 créditos más de los que hubiera cursado con beca en los abandonados.
3. Se ha atendido la preocupación de los estudiantes del medio rural que temían una posible pérdida del derecho a la obtención de la beca consecuencia de los cambios de valoración catastral que se han producido en este medio. Para ello se han adaptado los umbrales de patrimonio familiar. En esencia, se ajustan las cuantías en relación al nuevo valor catastral de las denominadas “construcciones indispensables” tales como almacenes, naves, graneros, etc., edificadas en fincas rústicas. Este nuevo valor repercute en el valor total de la finca de manera que éste podría llegar a exceder del umbral máximo establecido para la concesión de beca, con la eventual pérdida del derecho a la obtención de la misma.
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