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El Jugado absuelve al portavoz del PP en Castropodame por la publicación de vídeos criticando la gestión del anterior equipo de gobierno

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada ha absuelto al portavoz del PP en Castropodame, Alfonso Pérez Núñez, de los delitos de injurias y calumnias de los que se le acusó en el año 2019, con motivo de las elecciones municipales. En concreto, fue por la publicación de cinco vídeos en la red social de Facebook y canal de Youtube a través de los cuales criticaba la gestión del que fuera alcalde, Román Díaz, de su segundo Felipe Durán, y dos funcionarias municipales.

Los denunciantes achacaron a Pérez un presunto delito de injurias y calumnias y consiguieron a falta de tres días para las elecciones la apertura de diligencias previas, con declaración del candidato del PP, y se ordenase de forma cautelar la retirada de dos de los vídeos publicados en aquel entonces.

El órgano judicial apreció el contexto de “notable tensión política” que se vivía en el Ayuntamiento de Castropodame, al menos desde febrero de 2018, con los consiguientes enfrentamientos verbales.

El juez considera que el contenido de los vídeos buscaba pedir el voto de los vecinos con las miradas puestas en las elecciones de 2018, con opiniones y puntos de vista personales del acusado, propuestas e incluso sus críticas, “acertadas o no, sobre cuestiones de indudable interés para los vecinos”. Pero, añade, “sin que pueda considerarse de un modo categórico que los vídeos tuvieran el fin expreso de constituir un ataque personal y gratuito para humillar, ofender, vejar o calumniar a los denunciantes”.

En los vídeos, el concejal y candidato del PP mostraba caricaturas con dibujos que mostraban enchufes, personas con bolsas de dinero, personas ociosas, manos entregando dinero o designaciones a dedo.

Más allá del “dudoso gusto” por la forma que se empleó en la confección del vídeo, “y es comprensible que pudieran ofender y molestar a los denunciantes”, por lo que entiende que son “merecedoras del reproche cívico más enérgico”. No obstante, “su difusión debe entenderse amparada por la libertad de expresión”.

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