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La Junta establece el uso obligatorio de mascarilla en Castilla y León a partir de los 6 años

Mañana viernes el Bocyl recogerá la orden que establecerá la obligatoriedad del uso de la mascarilla en toda la comunidad de Castilla y León, independientemente de la distancia intepersonal. El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, y la consejera de Sanidad, Verónica Casado, han anunciado esta medida tras el consejo de Gobierno de hoy, y será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín (desde el sábado a las 00 horas)

Su uso será obligatorio en todos los espacios públicos. La consejera destacó que, pese a que la evolución del Covid arroja unos datos que “no son del todo malos”, la gran mayoría de comunidades han abogado por esta decisión incluso cuando tenían datos similares a los de esta comunidad.

Esta medida ha sido aprobada en el Consejo de Gobierno de hoy, que ha dado luz verde a las nuevas modificaciones, justificadas en el incremento actual de la movilidad de personas en época estival, la aparición de determinados brotes epidemiológicos y el incremento de casos positivos en personas asintomáticas, lo que obliga a obliga a reforzar las condiciones y régimen de uso del medio de protección más eficaz y sencillo del que se dispone en estos momentos: la mascarilla.

Por ello, se considera imprescindible para la reducción del riesgo de transmisión comunitaria de la Covid, establecer, con carácter general, su uso obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Insistiendo en la necesidad de mantener el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, la modificación aprobada, en relación con las mascarillas expresa la obligatoriedad, por parte de las personas mayores de seis años, de su uso en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

También será obligatoria en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.

Excepciones al uso obligatorio

Se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre,  fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

En cualquier otra situación en la que el Plan haga referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, resulta ahora de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla.

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

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