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Todas las pedanías excepto San Román y Bembibre tendrán libertad horaria para los paseos y deporte individual entre las 6 y las 23 horas

Todas las pedanías de Bembibre excepto San Román y la propia de Bembibre gozarán de la misma libertad horaria que los municipios menores de 5.000 habitantes (entre las 6 y las 23 horas) para realizar paseos y deporte individual. La alcaldesa de Bembibre, Silvia Cao, ha confirmado a este periódico que Subdelegación del Gobierno ha aclarado las dudas sobre la interpretación de la Orden del Ministerio de Sanidad sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional.

En concreto, el artículo 5.2 dice que las franjas horarias no serán de aplicación a “aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes“, permitiendo la actividad física y paseos en horario de 6 de la mañana a 23 horas sin franjas definidas.

En el caso del término municipal de Bembibre, sólo San Román se considera un núcleo de población que no está separado territorialmente de la cabecera municipal, por lo que rigen las franjas horarias definidas para los diferentes supuestos.

Recapitulando, las franjas horarias que rigen en Bembibre y San Román son las siguientes:

  • Deporte individual y paseos: de 6 a 10 de la mañana y de 20 a 23 horas.
  • Deporte y paseos de personas mayores de 70 años: de 10 a 12 de la mañana y de 19 a 20 horas.
  • Paseo con menores de 14 años: de 12 a 19 horas.

 

En las pedanías de Arlanza, Labaniego, Losada, Santibáñez del Toral, San Esteban del Toral, Rodanillo y Viñales.

  • Deporte individual, paseos y paseos infantiles: entre las 6 de la mañana y las 23 horas.

 

¿Quiere decir esto que se puede extender la actividad deportiva desde Bembibre hasta estas pedanías fuera de la franja horaria? En absoluto. Estos horarios sólo afectan a los vecinos del término municipal inferior a 5.000 habitantes o entes de población inferior al municipio separados territorialmente, tal y como se ha descrito. 

Y, los vecinos de estas pedanías, ¿podrán hacer deporte en Bembibre en cualquier horario? Tampoco. La libertad horaria rige para las pedanías, pero no se permite hacer deporte fuera de esta pedanía gozando de la libertad horaria. Esto no quiere decir, a modo de ejemplo, que no puedan salir en bici de Rodanillo a Losada, Arlanza, Labaniego, Viñales, Bembibre, San Román y Rodanillo, pero en estos casos se debe respetar la franja horaria definida fuera de la pedanía.

En cualquier caso, rigen las condiciones generales: acompañamiento permitido de una persona en paseos que conviva en el domicilio, deporte de forma individual, paseos infantiles con hasta tres menores de 14 años según las condiciones establecidas, y EN TODO CASO, COMO MÁXIMO UNA VEZ AL DÍA.

 

Redacción BD

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