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El PSOE no descarta ampliar la querella al secretario en función del contenido de su informe

Transcripción literal del comunicado de prensa del PSOE. Firmado por el GMS.

Pase que Otero no se entere de la fiesta porque todo el mundo sabe que no está preparado para el cargo que ocupa. Lo que no tiene ningún pase es que tampoco se entere Roberto Enrique, alcalde efectivo de Bembibre y… abogado.

Dejen de marear la perdiz con lo que significa conformar una factura a efectos de su pago, eso tiene una trascendencia meramente administrativa. Así que, si existe ese “informe interno” del secretario municipal diciendo que por esa firma Rey “puede haber incurrido en conducta delictiva”,  estamos deseando conocerlo por si hay que ampliar la querella contra aquél.

Lo que de verdad tiene relevancia a efectos penales es que:

  • Ustedes acusaron públicamente a Rey de haber pagado los nichos y ahora no han tenido más remedio que reconocer que quienes pagaron fueron ustedes y pagaron cuando llevaban más de cinco meses gobernando.
  • Ustedes acusaron públicamente a Rey de haber pagado sin estar hecha la obra y ahora se descubre que la obra no está hecha por culpa del Ayuntamiento, por no haber mandado ustedes hasta hoy a los obreros municipales a echar antes la solera de los nichos. En todo caso, ¿qué tiene que ver con Rey que la obra no esté hecha?
  • Ustedes acusaron públicamente a Rey de “utilizar fondos públicos para pagar favores de partido” y ahora resulta que, si Rey no ha pagado, tampoco puede pagar esos favores. Además ya les han devuelto el dinero.
  • Y estamos pendientes de que las emisoras de radio manden las grabaciones al Juzgado porque en ellas comenta Roberto Enrique que Rey desvió ese dinero para financiar el partido local, que tampoco es moco de pavo.

Comprendemos que estén muy asustados y ahora digan que no imputaron ningún delito a Rey. Otero no sabe de eso pero Roberto Enrique debería saber, como abogado, que esas acusaciones, jurídicamente traducidas, significan imputar a Rey los delitos de malversación y fraude de caudales o efectos públicos de los arts. 432 y 436 del Código Penal. Significa también imputar a la empresa el delito de tráfico de influencias del art. 428 del Código Penal. 

Así que para ustedes ya tienen bastante. A ver cómo se lo explican al resto de concejales populares, que les deben de estar muy agradecidos.

 

Los socialistas añaden como nota que “no se harán comentarios adicionales al estar el caso ‘sub iudice’

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