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La FCYLF sanciona a la Cultural por alineación indebida y le da los tres puntos al Atlético Bembibre

El Juez Único de Competición de la Federación de Castilla y León de Fútbol ha decidida estimar la reclamación presentada por el Atlético Bembibre, en la que se denunciaba la alineación indebida de 14 jugadores de la Cultural Leonesa, durante el partido que enfrentó a ambos equipos  el pasado 3 de Diciembre en el Estadio La Devesa de Bembibre, al entender que carecían de licencias en vigor para la presente temporada.

En consecuencia  declara al Atlético Bembibre vencedor del partido por un resultado de tres goles a cero.  Además de imponer una multa accesoria a la Cultural Leonesa “en cuantía de mil y un euros”.

Los leoneses habían presentado alegaciones, esgrimiendo como principal argumento que las licencias de sus futbolistas, expedidas provisionalmente por la FCYLF tienen validez hasta el 31 de diciembre porque, según argumentan, las medidas previstas para la no tramitación de fichas a los clubes morosos no son efectivas hasta el inicio del segundo periodo de inscripción de futbolistas. Sin embargo en la resolución del Juez Único de Competición queda claro que en tercera división no existe ese segundo periodo de inscripción, ya que en esta categoría solo hay un periodo que se inicia el 1 de julio y termina el 31 de enero. Además las licencias expedidas por las federaciones territoriales lo son con carácter provisional hasta que la Federación Española las emite de forma definitiva, “circunstancia que en este caso nunca se produjo al adolecer del vicio de nulidad”. Esto viene explicado en el reverso de las mismas:

“la presente licencia estará en vigor hasta que se entregue legalizada la licencia expedida por la RFEF, que es la que ha de acreditar la inscripción definitiva del jugador. El titular está obligado a presentar esta licencia en cualquier caso de duda sobre su personalidad, y a requerimiento del árbitro. Si la solicitud oficial de la RFEF hubiera de ser anulada o rechazada por cualquier causa reglamentaria, no se podrá alegar por los clubes interesados derecho alguno basado en la existencia de esta licencia, ya que solamente tendrá el valor que antes se indica

La segunda parte de las alegaciones formuladas por la Cultural aluden a que la deuda de los futbolistas que motivaron el acuerdo de suspensión de las licencias, debió ser asumida por el Real Sporting de Gijón, ya que consideran que este es el club que ha ocupado su plaza en 2ª División B. Sin embargo la resolución del Juez Único de Competición también desmonta este argumento, ya que un club concreto no asume la deuda de otro club concreto, independientemente de su importe, sino que consistirá “en la suma de la cantidad fijada como deuda… que se dividirá entre el número de equipos descendidos por impago”, por tanto no hay ninguna correspondencia entre los impagos de la Cultural y lo que hubo de abonar el Real Sporting de Gijón.

En consecuencia, conforme a la normativa de aplicación, los futbolistas que fueron objeto de impugnación no reunían las condiciones exigidas para intervenir en el partido, ya que no se encontraban debidamente inscritos . Por lo tanto su participación ha de considerarse antirreglamentaria y por ello la Cultural Leonesa ha incurrido en alineación indebida.

Ahora los dirigentes del club leonés tienen 10 días para recurrir esta decisión ante el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol, aunque no será fácil, en vista de los hechos, que el órgano nacional corrija la decisión del Juez Único de Competición. Posteriormente cabría un nuevo recurso ante el Comité Superior de Disciplina Deportiva, cuyo resultado ya sería definitivo.

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