Bierzo Alto

La Junta obliga a retirar los pinos afectados por el incendio de Castropodame para evitar la propagación de plagas

La Junta de Castilla y León ha ordenado la extracción de los pinos quemados o debilitados por los incendios forestales registrados durante 2026, entre ellos el declarado el pasado 22 de julio en Castropodame. La medida pretende reducir el riesgo de que la madera dañada favorezca la reproducción de insectos perforadores y la extensión de enfermedades hacia los pinares que sobrevivieron al fuego.

La actuación está regulada por la Orden MAE/806/2026, de 24 de agosto, publicada este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además de Castropodame, la disposición menciona expresamente los incendios de Burgohondo, en Ávila; Murias de Ponjos, en León, y Fermoselle, en Zamora, aunque su ámbito se extiende a las zonas afectadas por los fuegos registrados este año en la Comunidad.

Según el balance de la Junta de Castilla y León, el incendio de Castropodame afectó a 810 hectáreas: 640 de superficie arbolada, 100 de matorral y 70 de pastos. El fuego alcanzó el Índice de Gravedad Potencial 2 y obligó a desalojar preventivamente a los vecinos de Turienzo Castañero y San Pedro Castañero. La Junta lo dio por controlado el 26 de julio, después de cuatro días de trabajos de extinción.

Retirada obligatoria de los pinos de más de ocho centímetros

La obligación comprende los pinos afectados por el incendio que tengan un diámetro superior a ocho centímetros, medido a 1,30 metros del suelo. Deberán ser cortados y retirados, salvo los ejemplares no alcanzados por las llamas que mantengan un estado vigoroso y aquellos que resulte conveniente conservar para proteger el suelo frente a la erosión, facilitar la regeneración natural o mantener la biodiversidad.

La orden amplía la actuación más allá del perímetro estrictamente quemado. También deberá retirarse el arbolado susceptible de resultar afectado por una plaga situado en una franja exterior de diez metros, siempre dentro de los límites de la finca correspondiente.

La Junta recomienda, además, cortar otras coníferas próximas a los pinos —como cedros, abetos, píceas o pseudotsugas— y otras especies arbóreas cuando la intensidad del fuego haga improbable el rebrote de sus copas. Estas cortas tendrán las mismas excepciones previstas para los ejemplares que deban mantenerse por razones de regeneración, conservación de la biodiversidad o protección del terreno.

El plazo general comenzará el 26 de agosto de 2026 y permanecerá abierto hasta el 31 de marzo de 2028. No obstante, la orden establece que antes del 31 de marzo de 2027 deberá extraerse todo el material obligatorio que resulte posible, dando prioridad a los pinos situados en el perímetro del incendio y alrededor de las denominadas islas verdes.

También deberá retirarse primero la madera ligeramente afectada por el fuego, por presentar un mayor riesgo fitosanitario, antes que los ejemplares completamente quemados. Durante el último mes del plazo se revisarán los árboles conservados y deberán cortarse aquellos que presenten signos de decaimiento, secado o afección por plagas.

Procedimiento para montes públicos y propiedades privadas

En los montes catalogados de utilidad pública y en los consorciados con la Administración autonómica, los servicios territoriales de Medio Ambiente evaluarán la madera afectada, prepararán los lotes para su venta y facilitarán los pliegos técnicos y las condiciones mínimas aplicables.

Las juntas vecinales, ayuntamientos o entidades propietarias serán responsables de tramitar la adjudicación y disponer la extracción urgente de la madera de esos lotes. Para agilizar el procedimiento, podrán solicitar la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente y Energía.

Los propietarios de montes privados y otras superficies arboladas no gestionadas por la Junta también estarán obligados a realizar la corta. Podrán ejecutar los trabajos sin solicitar autorización ni presentar previamente una declaración responsable. Sin embargo, si la madera obtenida se comercializa, deberán comunicar posteriormente su cuantía conforme a la normativa autonómica sobre aprovechamientos forestales.

Podrán quedar exentas las fincas en las que el acceso de trabajadores o maquinaria resulte inviable o cuando no exista riesgo fitosanitario para los montes próximos. Estas circunstancias deberán ser comprobadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Si un propietario no realiza las cortas dentro del plazo establecido, la Consejería podrá ordenar su ejecución subsidiaria y repercutirle el coste, después del correspondiente apercibimiento.

Límites para almacenar y transportar la madera

La madera de pino cortada y apilada no podrá permanecer en el monte durante más de dos semanas entre el 1 de abril y el 30 de octubre, coincidiendo con el periodo de mayor actividad de los insectos perforadores. Durante el resto del año, el límite será de cuatro semanas, salvo autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Los restos de menos de ocho centímetros que no sean retirados deberán triturarse o colocarse formando cordones siguiendo las curvas de nivel. También podrán utilizarse en trabajos destinados a proteger el suelo frente a la erosión.

El desembosque deberá realizarse por las vías forestales existentes o por aquellas que sean autorizadas expresamente. Los caminos públicos y pasos ganaderos deberán permanecer libres de árboles apeados, maquinaria y otros obstáculos, y las vías utilizadas tendrán que quedar en buenas condiciones al finalizar los trabajos.

La orden prohíbe arrastrar madera por los cauces, circular sobre terrenos empapados y utilizar con camiones las franjas próximas a ríos y arroyos, salvo para cruzarlos por los puntos que indiquen los agentes medioambientales.

El riesgo de una segunda afección sobre los pinares

La Junta fundamenta la intervención en la vulnerabilidad de los árboles dañados por el fuego. Los troncos quemados o debilitados producen menos resina y ofrecen un entorno favorable para la reproducción de escolítidos y cerambícidos. Cuando sus poblaciones aumentan por encima de determinados niveles, estos insectos pueden abandonar la madera afectada y comenzar a atacar pinos completamente sanos.

La orden señala especialmente al Ips sexdentatus, un escolítido capaz de afectar a numerosas especies de pino. También advierte del riesgo asociado al nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus, causante del decaimiento súbito de las coníferas.

Este organismo necesita para desplazarse al escarabajo Monochamus galloprovincialis, presente en los pinares españoles. Aunque este insecto no supone por sí solo una amenaza grave para las masas forestales, su asociación con el nematodo puede provocar la muerte de los árboles infectados en menos de tres meses.

Con la retirada de la madera dañada, la Administración autonómica busca evitar que los efectos del incendio de Castropodame se prolonguen mediante la aparición de plagas y enfermedades capaces de alcanzar las masas forestales que no fueron afectadas directamente por las llamas.

Redacción BD

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